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Las deudas con AFIP, en general, se pueden saldar mediante la moratoria, que no deja dudas sobre su eficacia: se reconoce la deuda, se desiste del derecho de repetición, y se paga en (no siempre tan) cómodas cuotas.
Sin embargo, aunque suene extraño, algunas deudas con AFIP podrían ser también saldadas con el blanqueo. Pero, ¿Qué tiene que ver blanquear bienes ocultos con saldar deudas? Comencemos con un ejemplo simple.
Una persona se encontraba en juicio porque AFIP había detectado que tenía cuentas en el exterior sin declarar. La deuda que reclama AFIP es por falta de pago del Impuesto a las Ganancias –presumiendo que los fondos provienen de ventas sin declarar- y por el Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los años que tuvo los fondos y no los declaró.
En este caso, de acuerdo al Decreto Reglamentario, el blanqueo de las cuentas lo exime de responsabilidad penal y fiscal, aún en caso de juicios ya iniciados, acreditando la adhesión al blanqueo en los respectivos juzgados. Es decir que, en este caso, la deuda que reclamaba AFIP por Ganancias y Bienes Personales por las cuentas del exterior sin declarar, queda saldada con el blanqueo de esas cuentas.
¿Significa eso que todas las deudas con AFIP se pueden saldar con el blanqueo? “El Diablo está en los detalles” dice el refrán anglosajón.
Supongamos ahora el caso de una persona (digamos, Juan) que realizó ventas sin declarar por mil pesos, AFIP las detectó, y al igual que el caso anterior está en juicio con AFIP, que le reclama el 35% de Ganancias y el 21% del IVA que no pagó sobre los mil pesos de ventas. Nótese la diferencia, el reclamo no es por bienes ocultos, sino por actividades sin declarar. Esta persona tiene en una caja de seguridad los mil pesos que recaudó por las ventas. El blanqueo de esos mil pesos, ¿le salda a Juan la deuda de IVA y Ganancias con AFIP?
Hasta agosto no había indicios de que el blanqueo del efectivo pudiera saldar la deuda de Juan. Sin embargo, el 30 de agosto se publicó un Decreto que aclaró que la liberación de la deuda por blanqueo aplica:
- Siempre que la deuda no se origine en facturas apócrifas;
- en la medida de los bienes blanqueados; y
- cuando las deudas se vinculen con los bienes blanqueados.
En relación al primer requisito, no solo no hubo facturas apócrifas en nuestro ejemplo, sino que no hubo facturas de ningún tipo porque Juan no declaró las ventas. Así que hasta ahí vamos bien.
En relación al segundo requisito, lo que le está diciendo la normativa a Juan es que, como lo que AFIP reclama son impuestos calculados sobre mil pesos de ventas sin declarar, lo que tiene que blanquear Juan para liberarse son esos mil pesos. Como dijimos que los tiene en la caja de seguridad, tampoco hay problema.
El tercer punto es el más problemático. ¿Qué significa que las deudas se vinculen con los bienes blanqueados? Advertimos tres interpretaciones posibles:
- Que Juan meramente alegue que las deudas se vinculan con los bienes que blanqueó, cuando acredite el blanqueo en el juicio que tiene contra AFIP.
- Que sea verosímil -creíble- a criterio del Juez que las deudas se vinculan con los bienes que Juan blanqueó.
- Que Juan deba demostrar que las deudas se vinculan con los bienes que blanqueó.
Las primeras dos interpretaciones parecen favorables a Juan: alegar no cuesta nada, y podría ser verosímil que Juan tenga los fondos de ventas omitidas y haya decidido blanquearlos.
Sin embargo, la tercera interpretación le impondría a Juan una carga prácticamente imposible de cumplir. ¿Cómo se demuestra que cierto dinero en efectivo proviene de ciertas operaciones no declaradas? No parece posible.
Este es conocido en la doctrina y jurisprudencia de los blanqueos como el problema de la “trazabilidad”, y ha habido fallos y opiniones en ambos sentidos. En todo caso, cada blanqueo tiene su propia normativa y debe analizarse por separado.
En nuestra opinión, la interpretación más discreta y razonable es que Juan debe demostrar que es verosímil que las deudas se vinculan con los bienes que blanquea. De lo contrario, en la práctica la norma no sería aplicable a ningún caso: no es esperable que un evasor deje un reguero de evidencia que vincule de forma indudable a sus operaciones sin declarar con los fondos que así obtiene.
En todo caso, dado el bajo costo del blanqueo y la utilidad de contar con fondos blanqueados, sumado al aparente cambio de mentalidad -o al menos de discurso- del Estado Nacional, el blanqueo puede resultar una buena carta para jugar frente a una deuda con AFIP.
Por Vanesa Di Sanzo y Tomás Cabanelas, abogados especialistas en impuestos.