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La Cámara Federal falló a favor de una exportadora y anuló una resolución de la ARCA que denegaba reintegros de IVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, dictó una sentencia de gran relevancia para el ámbito tributario, al revocar una resolución administrativa de la ARCA que había denegado a una empresa exportadora el reintegro de créditos fiscales del IVA. El caso fue impulsado por nuestro Estudio, que representó a la parte actora y logró revertir una sentencia adversa de primera instancia.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, anuló una resolución del organismo recaudador que rechazaba reintegros por operaciones comerciales válidas. El Estudio Rinci & Asociados, en representación de la empresa actora, logró revertir una sentencia adversa y consolidar un importante precedente en defensa de la seguridad jurídica tributaria.

El conflicto se inició a raíz de la calificación como "apócrifos" de ciertos proveedores intervinientes en operaciones de comercialización de granos. La ARCA utilizó esa calificación —efectuada con posterioridad a las operaciones— para denegar el derecho al reintegro del IVA correspondiente a ventas al exterior realizadas entre 2010 y 2012. Frente a ello, el equipo jurídico del estudio articuló un planteo completo, basado en el respeto al principio de legalidad, el debido proceso y los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema, particularmente el emblemático caso Bildown.

La Sala II de la Cámara Federal receptó estos argumentos. En su resolución, no sólo destacó que al momento de las operaciones los proveedores cumplían con todos los requisitos fiscales (CUIT activa, CAI vigente, facturación válida y no estaban incluidos en la base APOC), sino que también remarcó que el contribuyente no puede ser obligado a asumir funciones de fiscalización que le competen exclusivamente a la Administración Tributaria.

El tribunal concluyó que no existía razón jurídica para negar el derecho al reintegro, considerando que la empresa cumplió con todos los extremos exigidos por el régimen legal vigente. Por tanto, ordenó declarar la nulidad de la resolución administrativa de AFIP, instruyendo a la autoridad fiscal a emitir un nuevo pronunciamiento en consonancia con lo resuelto.

Desde el Estudio Rinci valoramos especialmente este resultado, no sólo por lo que implica para nuestro cliente, sino por la importancia que reviste en términos de previsibilidad jurídica, protección del comercio exterior y límites razonables al poder fiscal del Estado. Esta sentencia refuerza el principio de que las empresas que cumplen con sus obligaciones deben contar con un marco claro y justo para el reconocimiento de sus derechos.

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