No procede la sanción de clausura por emitir una comanda de uso interno
Conseguimos revertir la decisión de la autoridad administrativa de clausurar por 4 días una cafetería del barrio
A principios de julio de 2019 se dictó sentencia en autos “CAFE SAN JUAN S.R.L. S/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA” en el cual AFIP pretendía imponer sanciones conjuntas de clausura y multa al contribuyente porque según una inspección realizada in situ, agentes del organismo habían detectado que empleados de la cafetería emitían comandas valorizadas a los clientes en reemplazo de los tickets correspondientes.
Desde el Estudio Rinci apelamos dicha resolución ante la justicia y logramos demostrar que no sólo el accionar de los inspectores había sido irregular al momento de la verificación, sino que las comandas en cuestión eran de uso interno del local y no para ser entregadas a los clientes, razón por la cual el juzgado en lo penal económico número 5 resolvió revocar la sanción de clausura. De este modo, el reconocido café de San Telmo pudo continuar ininterrumpidamente con su actividad sin soportar pérdida comercial alguna como consecuencia del ilegítimo accionar de AFIP.
Las sanciones de clausura afectan gravemente el desarrollo habitual del negocio o actividad de los contribuyentes. Frente a una notificación de AFIP que comunique la imposición de esta medida, es imprescindible actuar con rapidez y acudir antes de los 5 días hábiles a un especialista a fin de conseguir que la misma nunca se efectivice.