Impuesto cedular a la renta financiera de fuente nacional y venta de inmuebles: su implementación y reglamentación
En diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 de reforma tributaria y trajo consigo la creación, entre otras cuestiones, de un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas. En el presente artículo los ponemos al corriente de la normativa que lo rige actualmente y su reglamentación.
La Ley 27.430 creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas a regir para los periodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 respecto de los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuota partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país. Resta aclarar que el cambio se genera sobre rentas compuestas por inversiones en activos financieros argentinos de personas humanas, ya que los provenientes de fuente extranjera se encontraban gravadas para esos sujetos desde el año 2013. Por otro lado si bien existían ciertas exenciones, la reforma amplió del concepto de gravabilidad de ganancias incluyendo aquellas obtenidas por la venta o enajenación de acciones, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores mencionados previamente. Para determinar si la ganancia se considera de fuente argentina se establecieron algunos parámetros: Con respecto a los valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, acciones, cuotas y participaciones sociales se indicó que serán de fuente argentina cuando el emisor de los valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en Argentina, cualquiera fuere la entidad emisora y el lugar de emisión de estos y/o el lugar de depósito. Es importante la diferenciación sobre si son de fuente argentina o extranjera porque, si es de fuente nacional corresponderá la aplicación del impuesto cedular a la renta financiera determinando la base imponible de manera específica y aplicando alícuotas únicas diferenciales. Estas cuestiones fueron reglamentadas por resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y haremos mención de ello en el siguiente título. Otra novedad fue la incorporación al tributo de aquellas ganancias provenientes de la venta de inmuebles que no estén declarados como casa-habitación, que pagarán el 15% sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta siempre que hayan sido adquiridos desde el 1 de enero de 2018. Respecto de los inmuebles que se hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2017 seguirán tributando únicamente el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) con un alícuota del 1,5% del valor de la escritura.
REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nº 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018 reglamentó parte de las disposiciones contendidas en la Ley 27.430, complementándolo luego con el Decreto Nº 1170 del 27 de diciembre 2018. El Decreto Nº 279/2018 establece entre otras cuestiones, las alícuotas que se le aplicaran a los rendimientos del producto de colocación de capital en valores que se impone en un 5% para aquellas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y se mantienen en un 15 para el resto (moneda nacional con cláusula de ajuste; moneda extranjera; que coticen o no en bolsas de la CNV, etc.) Por su parte, el Decreto Nº 979/2018 reglamentó los extremos relacionados al impuesto cedular por la ganancia obtenida por enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, independientemente de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos y dispuso que la transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O. en 1997 y sus modificaciones, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
En tanto que el Decreto Nº 1170/2018 incorporó las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 (aprobación de la reglamentación de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), estableciendo ciertos parámetros que las personas alcanzadas deben presentar en la declaración jurada pertinente, quienes se encuentran exentos, cómo determinar la valuación de los bienes situados en el República y los que estén fuera de ella, entre otras cuestiones. También define qué rubros considera ganancias de fuente argentina, entre los cuales se encuentran los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país; los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la REPÚBLICA ARGENTINA; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país. El impuesto cedular rige para los periodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Finalmente medio de las Resoluciones 4394 y 4395 AFIP reglamentó la forma en la que debe determinarse la ganancia, como elaborar la declaración jurada y qué documentación de respaldo es necesaria en cada caso.