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Modificaciones en materia tributaria-aduanera introducidas por la Ley 27.541 y su reglamentación

Compartimos un pequeño resumen de las modificaciones que introdujo la ley solidaria en la tasa de estadística, derechos de exportación y exportación de servicios

La Ley 27.541 establece en un 3 % la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Ley 27.541 establece en un 3 % la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto Reglamentario 99/2019, por su parte:

  • estableció topes de entre 180 y 150 mil dólares para la tasa en cuestión;
  • mantuvo las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio;
  • prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la tasa 0 % para bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales; líneas de producción usadas —materiales para la producción industrial cuyo componente principal sea maquinaria usada—; importación de bienes usados para la industria hidrocarburífera; otros bienes usados conforme Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) indicada en las Resolución 909/1994 y mercaderías conforme las NCM indicadas en la Resolución 256/2000 del Ministerio de Economía;
  • suspendió la aplicación de los Decretos 33/1998, que reduce parcialmente la alícuota de la tasa de estadística, y 108/1999, que establece los montos máximos por tributar.

Respecto de los derechos de exportación, se faculta al Poder Ejecutivo a fijarlos con hasta el 33 % del valor imponible o del precio oficial FOB, estableciendo los siguientes topes:

  • Habas (porotos) de soja: el 33 % del valor imponible o del precio oficial FOB.
  • Otros bienes: el 15 % del valor imponible o del precio oficial FOB para mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que estaban sujetas a una alícuota del 0 %.
  • Hidrocarburos y minería: el 8 % del valor imponible o del precio oficial FOB.
  • Agroindustria, bienes industriales y servicios: el 5 % del valor imponible o del precio oficial FOB.

El decreto reglamentario fijó, además, un derecho de exportación del 5 % a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (artículo 10 inciso 2 apartado c del Código Aduanero) y derogó el tope de 4 pesos por dólar, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Magali Joly

Abogada

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