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¿Qué debo hacer si recibo pagos en dólares por la prestación de servicios al exterior?

La normativa del BCRA obliga a liquidar los pagos en divisa extranjera en el mercado único y libre de cambios.

El impuesto PAIS grava la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados por cualquier medio para cuyo pago sea necesario acceder al mercado de cambios.

El primer inciso del artículo 35 indica como primer hecho imponible la compra de billetes y divisas en moneda extranjera:

  • compra para atesoramiento (los famosos 200 dólares para ahorro);
  • compra sin destino específico reservado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.

Parecía entonces que la prestación de servicios desde el exterior —importación de servicios— con destino específico al pago de obligaciones por otro medio que no fueran tarjetas de crédito o débito (tratándose de un pago de obligaciones con destino específico) quedaba fuera de la órbita tributo. Sin embargo, el Decreto 99/2019 salvó este punto, recalcando que el pago de servicios al exterior por cualquier medio quedaba alcanzado.

Entonces, en principio, no alcanzaría aquella compra de divisa con destino específico al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.

¿Pero cuáles son esos pagos?

La reglamentación vigente en materia de mercado de cambios es la Comunicación «A» 6844 del BCRA, sus modificatorias y complementarias. En el punto 3.2, regula el acceso al mercado para cancelación de prestaciones de servicios por no residentes.

«Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios».

El relevamiento de activos y pasivos externos se efectúa a través de un aplicativo al que se accede con clave fiscal nivel 3, y obliga a personas humanas y a las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General. Aunque posteriormente se eximió a las personas humanas de efectuar la declaración de los activos externos, no ocurrió lo mismo con los pasivos, entre los que entraría el presente caso.

El impuesto PAIS grava la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados por cualquier medio para cuyo pago sea necesario acceder al mercado de cambios.

El primer inciso del artículo 35 indica como primer hecho imponible la compra de billetes y divisas en moneda extranjera:

  • compra para atesoramiento (los famosos 200 dólares para ahorro);
  • compra sin destino específico reservado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.

Parecía entonces que la prestación de servicios desde el exterior —importación de servicios— con destino específico al pago de obligaciones por otro medio que no fueran tarjetas de crédito o débito (tratándose de un pago de obligaciones con destino específico) quedaba fuera de la órbita tributo. Sin embargo, el Decreto 99/2019 salvó este punto, recalcando que el pago de servicios al exterior por cualquier medio quedaba alcanzado.

Entonces, en principio, no alcanzaría aquella compra de divisa con destino específico al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.

¿Pero cuáles son esos pagos?

La reglamentación vigente en materia de mercado de cambios es la Comunicación «A» 6844 del BCRA, sus modificatorias y complementarias. En el punto 3.2, regula el acceso al mercado para cancelación de prestaciones de servicios por no residentes.

«Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios».

El relevamiento de activos y pasivos externos se efectúa a través de un aplicativo al que se accede con clave fiscal nivel 3, y obliga a personas humanas y a las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General. Aunque posteriormente se eximió a las personas humanas de efectuar la declaración de los activos externos, no ocurrió lo mismo con los pasivos, entre los que entraría el presente caso.

A partir de la declaración correspondiente al primer trimestre de 2020, deberán efectuarla todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre.

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