Incrementan controles a importaciones con el regreso de las licencias no automaticas
El pasado jueves 09 de enero del corriente se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 01/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del conocimiento y Gestión comercial; que dispone la inclusión de nuevas posiciones arancelarias en el régimen de licencias no automáticas para la importación de mercadearías con destinación para consumo. Como adelantamos, esta medida fue aplicada en el pasado y fue asimismo objeto de numerosas impugnaciones judiciales por haber generado grandes controversias en el ámbito local.
El organismo incorporó 300 posiciones arancelarias, de las 1200 que ya se encontraban bajo éste régimen, siendo un total de 1500 mercaderías que deberán tramitarse conforme el régimen de licencias no automáticas al día de la fecha. Las principales involucradas en éste régimen serán las industrias automotrices, electrodomésticos y productos de electrónica.
Ello implica mayores controles y requisitos en el procedimiento de admisión para cada solicitud de importación que ingresa al organismo regulador, cuya aprobación quedará sometida a la conformidad del organismo de contralor.
Cabe advertir que, anteriormente regía el sistema de licencias automáticas para dichas mercaderías, el cual consistía en el otorgamiento de la licencia con la solicitud y previo a la importación de los bienes.
Dicho esto, la norma modifica varios puntos de la Resolución N° 523/17 de la ex Secretaría De Comercio, toda vez que anteriormente autorizaba la importación de mercaderías por un plazo de 180 días corridos desde su aprobación; a diferencia de la presente resolución que disminuye dicho plazo por el término de 90 días corridos contados desde la aprobación en el Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Podrá otorgarse una prórroga por la misma cantidad de días, debiendo solicitarse con 15 días de antelación a su vencimiento y fundamentar las razones de dicho pedido.[i] Sin embargo, establece que en los casos de importaciones de mercaderías realizadas mediante el Régimen de Envíos Escalonados dispuesto por la Resolución General 1243/92, se mantiene el plazo de 180 días originario desde el otorgamiento de la licencia de importación pudiendo prorrogarse por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que el anterior.
La medida implementada por el gobierno nacional representa mayores inspecciones en el ingreso de mercaderías al país, mediante la implementación de un sistema que analiza en forma rigurosa cada pedido de importación que ingresa a la Dirección General De Aduanas; toda vez que el acto administrativo dispone que la modificación es interpuesta “con miras a analizar y monitorear el flujo de importaciones, considerándose pertinente el establecimiento de plazos acordes a un seguimiento cercano a las corrientes comerciales en concordancia con los desafíos actuales”. Finalmente, dispone que aquellas licencias de importación que han sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 01/2020, mantendrán su condición hasta tanto sean utilizadas o bien transcurra el plazo otorgado para el ingreso de la mercadería. [ii]
Ante la reiteración de ésta política en el rubro importaciones, y las contingencias que puedan devenir para cada solicitud de importación con destino para consumo, puede que en un futuro los administrados se vean en la necesidad de recurrir a la instancia judicial –como lo han hecho antes muchas compañías- a fin de evitar el perjuicio que genera en su actividad económica éste tipo de medidas.
[i] Conforme Art. 12, RESOL-2020-1-APN-SIECYGCE#MDP. [ii] Art. 14, RESOL-2020-1-APN-SIECYGCE#MDP. Lucas Roldán
Abogado