Puntos a tener en cuenta para la regularización de obligaciones tributarias para Micro, Pequeñas y medianas Empresas
El pasado jueves 30/01/2020 se anunciaron los detalles de la tan esperada moratoria que la AFIP lanzó en el marco de la Ley 27541, a efectos que algunos contribuyentes logren regularizar sus obligaciones fiscales
A través de la Resolución General 4667/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer la reglamentación de la moratoria que el Organismo lanzo en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva promulgada el pasado 27 de Diciembre de 2019 y que fue publicada en el Boletín Oficial el 31/01/2020.
Algunos de los puntos clave a destacar que deben tener en cuenta aquellos que quieran adherirse al régimen son los siguientes:
- Los contribuyentes y responsables que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el“Registro de Empresas MiPyMES”, que poseen certificado MiPyme vigente como aquellos que revisten calidad de entidades civiles sin fines de lucro, son los sujetos que podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- Podrán incluirse todas las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
- A partir del día 17 de febrero estará disponible el plan para su adhesión hasta el 30 de abril del corriente.
- Asimismo se podrán incluir en este régimen de regularización tanto deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como deudas en ejecución judicial.
- El mismo contempla la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, que se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.
- Respecto al beneficio de condonación de intereses, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen, canceladas hasta el día anterior al de entrada en vigencia de la Ley 27541.
- En relación a la quita de multas y sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicaran en la medida que no se encuentran firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020, fecha límite de vigencia para adherirse al plan.
- Los planes irán desde 60 cuotas para el caso de aportes patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En tanto que será de hasta 120 para las restantes obligaciones.
- La tasa de financiamiento que se aplicara será la del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero 2021 inclusive. Para las cuotas con vencimiento en el mes de febrero 2021 y siguientes la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los banco privados vigente para le día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique.
- La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio del 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adheridos.
- Este plan contempla la posibilidad de refinanciar en el marco del régimen de regularización, los planes de facilidades vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.541, y en tanto que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
