AGIP: REGIMEN PARTICULAR DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS PARA OPERACIONES CUYO PAGO SE EFECTUE POR MEDIOS DIGITALES
El nuevo régimen rige desde el 1 de febrero operaciones cuyo pago se efectúe por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
A través de la resolución 305/2019, AGIP estableció el mencionado régimen respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
Están obligados a actuar como Agentes de Retención los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los siguientes medios:
- Plataformas digitales o sitios Web.
- Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.
- Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.