AGIP RATIFICA LA EXENCION DE INGRESOS BRUTOS A PROFESIONALES

Luego de que AGIP aclarase mediante un Tweet que las actividades profesionales continúan exentas del impuesto a los ingresos brutos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas realizó una presentación formal cuya respuesta compartimos.

Ante el revuelo generado a mediados de enero por las notificaciones recibidas en el domicilio fiscal electrónico de los profesionales que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires, donde se les informaba de la suspensión en la reducción de alícuotas de ingresos brutos y las vigentes en 2020, restaba que AGIP se pronunciara respecto de la presentación realizada por el Consejo Profesional con motivo de aclarar esta situación.

Así, luego de más de un mes desde aquello, el Consejo publicó en su página de internet la respuesta recibida por parte del fisco, mediante la cual se aclara la controversia.

Visto ello, habrá que mantener el criterio de verificar cada caso en particular si el contribuyente reúne la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar de la exención que sigue vigente, siendo ellos : a) que se trate de carreras universitarias cuya duración no inferior a cuatro años; y b) que el profesional no se encuentre organizado en forma de empresa.

Por último, en oportunidad de la moratoria establecida mediante la ley 27.541, la AGIP señaló en esta misma respuesta que la obtención del Certificado MIPyME, necesario para acceder a los beneficios de la moratoria, no obsta a que el contribuyente profesional mantenga la exención prevista por la normativa local.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *