PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS A SERVICIOS DIGITALES: NUEVOS RESPONSABLES SUSTITUTOS
Gracias a las nuevas tecnologías, los consumidores pueden adquirir bienes, acceder a contenidos multimedia o publicar anuncios publicitarios sin moverse de sus hogares. Sin embargo, esto representó un problema para el ejercicio de la potestad tributaria de las diferentes jurisdicciones. Conocé la solución que encontró AGIP al crear un nuevo sujeto pasivo de la obligación tributaria
Es indiscutible que las nuevas tecnologías nos han permitido acceder a un sinnúmero de servicios que podemos contratar con tan solo un par de clics. Sin embargo, según la redacción de nuestras leyes impositivas y códigos fiscales, encontramos que la prestación de estos servicios se encuentra gravada por el impuesto a los ingresos brutos y el impuesto al valor agregado.
Por ello, desde un primer momento, las agencias de recaudación y las legislaturas locales han intentado adaptar el plexo normativo para permitir el cobro de estos tributos aun cuando el prestador, como sucede en la gran mayoría de los casos, reside fuera de la Argentina.
Así es como, a mediados de 2018, la AFIP dictó la Resolución General 4240 de AFIP que reglamentó la tributación del IVA al imponer a quienes «administren o faciliten los pagos al exterior» el deber de actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto.
A esto debemos agregar el reciente dictado de la Resolución 312/2019 que AGIP publicó con el fin de percibir el cobro de ingresos brutos derivado de estos servicios digitales. Esta resolución dio lugar a la creación de la figura del «responsablesustituto del sujeto prestador no residente en el país» y estableció que sea sujeto pasivo de la obligación tributaria.
De este modo, el fisco local ha incorporado esta figura con el fin de hacerse del cobro del tributo, para lo cual ha estipulado la entrada en vigencia de esta normativa a partir del pasado 1º de marzo de 2020.
Sin embargo, si bien el art. 4 de la resolución dispone la publicación de un listado de prestadores, con una antelación no menor a cinco días hábiles a la entrada en vigencia, encontramos llamativo que, a la fecha, este no haya sido publicado por el ente recaudador.
Con el fin de adelantar quiénes serán los posibles prestadores de servicios del exterior que quedarán alcanzados por estas disposiciones, a continuación agregamos el listado que, oportunamente, la AFIP anexó a la RG 4240 y que, hasta el momento, no sufrió modificaciones.

Estaremos a la espera de las novedades que surjan con relación a este interesante tema, ya que los usuarios comenzarán a ver adicionada la percepción de ingresos brutos en sus resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago.