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EMERGENCIA SANITARIA: MAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA ALIVIAR A DIFERENTES SECTORES

En el marco de la ya declara pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo en relación al Covid-19, el gobierno continúa tomando medidas con el fin de aliviar algunos de los sectores más afectados por la suspensión de las actividades no esenciales.

El día 20/03/2020 mediante el Decreto 297/2020 se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 31/03/2020 a fines de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, y a efectos de evitar la propagación a gran velocidad del Covid-19 entre los habitantes. Asimismo estableció actividades exceptuadas de realizar el aislamiento debido a la esencialidad de su prestación, como todo personal afectado al área de salud, fuerza de seguridad, fuerzas armadas, personal del sector alimentario entre otros.

El mismo día AFIP emitió la Resolución 4683/2020 que sustituyó la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras que se había implementado mediante la Resolución General 4268/2019, desde el 20/08/2019 al 30/06/2020. Cabe resaltar que este régimen que fue modificado no es la moratoria lanzada a través de la Resolución 4667/2020, actualmente vigente hasta el 30/04/2020.

Por otro lado la Resolución General 4557 la AFIP había suspendido entre los días 14 de agosto de 2019 y el 31 de marzo del 2020, la traba de medidas cautelares a los sujetos que revistan carácter de Micro,  Pequeña y Medianas Empresas inscriptos en el Registro MIPyMES. Con motivo de las circunstancias que atraviesa el país a través de la Resolución General 4684/2020, modificó las fechas límite desde el 20/03/2020 hasta el 30/04/2020.

El 24 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 309/2020 , que otorgó un subsidio extraordinario por un monto máximo de pesos tres mil ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020 a aquellos que perciben el haber mínimo que garantiza el articulo 125 de la Ley 24241 y en los casos que perciban un haber superior al mínimo será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de pesos dieciocho mil ochocientos noventa y uno con cuarenta y nueve centavos ($18.891,49). Asimismo dispone otorgar un subsidio extraordinario por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestos al pago en el mes de marzo 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social.

También el 24 de marzo se publicaron los decretos 310/2020 y 311/2020. El primero contempla la grave disminución o pérdida de ingresos por el aislamiento social, preventivo y obligatorio de aquellas personas desocupadas, que se desempeñen en la economía informal, sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”, monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, a las que otorga un ingreso familiar de emergencia, prestación monetaria de carácter excepcional, por un monto de diez mil pesos ($10.000), a abonarse en el mes de abril y que solo podrá percibir un integrante del grupo familiar. Este deberá ser solicitado ante el ANSES y proporcionar datos que tendrán carácter de declaración jurada.

El decreto 311/2020 sigue la misma línea y con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables y a las micro, pequeñas y medianas empresas que se ven afectadas por la situación actual dispuso que las empresas prestadoras de servicios básicos como energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil, internet y tv por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a determinados usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo. 

El Decreto 312/2020 del 25 de marzo suspendió hasta el 30 de abril del 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como así también las multas previstas por la Ley 25730, en el caso del rechazo de un cheque por falta de fondos o sin autorización para girar al descubierto o por defectos formales.

Por su parte el día 27 de marzo de 2020 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 11/2020 resolviendo que, dado el marco actual y la imposibilidad de reunirse y siendo que ello pone en riesgo a todas las personas jurídicas toda vez que conlleva a la paralización de sus órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones sociales en un momento critico, el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Publico a cargo de ese Organismo pueda prever mecanismos para la realización de las reuniones a distancia utilizando medios que le permitan a los integrantes comunicarse simultáneamente, garantizando ciertos estándares.

El 28 de marzo se publicó el Decreto 316/2020, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización lanzado en el marco de la Ley 27.541. La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá dictar la normativa complementaria para instrumentar la prorroga mencionada.

El mismo día a través de la Resolución General 4687/2020 la AFIP suspendió hasta el 1 de abril de 2020 el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como así también los efectos del computo del plazo para la baja automática prevista en el articulo 36 del Decreto 1 del 4 de enero de 2010,  la consideración del periodo de marzo 2020.

Por Decreto 319/2020 del 30 de marzo se congelaron los valores de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el 30 de septiembre del 2020. Asimismo se suspendieron las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales y también se suspendieron los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Respecto de los alquileres se han tomado medidas a través del Decreto 320/2020, como la suspensión hasta el 30 de septiembre del 2020 de la ejecución de sentencias que tengan como objeto el desalojo de inmuebles, siempre que el litigo se haya promovido por incumplimiento de la obligación de pago. Asimismo se prorrogó hasta la misma fecha la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el articulo 9 del decreto, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo (fecha en que entro en vigencia el Decreto 297/2020 que estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio)

Dadas las circunstancias del contexto en el cual están siendo tomadas estas medidas, podemos dar cuenta que con el transcurso de los días seguiremos teniendo conocimiento de más decisiones para intentar contener la situación en todas sus aristas, toda vez que el avance de esta pandemia no solo impacta en la salud sino que produce consecuencias directas sobre la economía de todos los sectores. 

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