TODO LO QUE TENÉS QUE SABER SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

En este artículo podrás acceder a toda la información esencial del Salario Complementario implementado en el marco del Programa ATP, que estableció beneficios a actividades consideradas críticas a raíz del parate económico provocado por el CODIV-19

Mediante el decreto 332/2020 del 1 de abril de este año, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (más conocido como “Programa ATP”), en cuyo marco se establecieron ciertos beneficios a actividades consideradas críticas como a) la postergación o reducción de las contribuciones patronales; b) el salario complementario; c) el otorgamiento de créditos a tasa cero.

La medida que más interés suscitó es sin dudas el “salario complementario”, una asignación para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que comprende el pago por parte del Estado Nacional del 50% de la remuneración neta del trabajador.

COMO APLICA EL SALARIO COMPLEMENTARIO EN CADA CASO, Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL PROGRAMA.

Por Decisión Administrativa N° 702/20 el PEN excluyó del Programa ATP a actividades que eran consideradas críticas como las compañías aseguradoras y de servicios financieros.

Por otro lado se establecieron requisitos para el otorgamiento del salario complementario, dependiendo del tipo de empleo y la cantidad de trabajadores:

En los casos de único empleo deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas

1- El Salario Complementario a asignar debe ser equivalente al 50% del salario neto de febrero de 2020.

2- El resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital (equivalente a $16.875) y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

3- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta de febrero de 2020. .

En los casos de pluriempleo los trabajadores deberán distribuirse proporcionalmente el beneficio del salario complementario considerando los sueldos percibidos en febrero de 2020. .

Respecto de los empleadores de más de 800 trabajadores, las empresas beneficiarias durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, no podrán

1- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019;

2- Recomprar sus acciones directa o indirectamente;

3-  Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior;

4-  Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con un beneficiario residente en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

¿QUÉ PASA SI SE SUPERPONEN EL PAGO DEL EMPLEADOR CON EL SALARIO COMPLEMENTARIO?

La Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social define el criterio para liquidar los sueldos del mes de mayo de los trabajadores alcanzados por el Salario Complementario.

Esta norma contempla la solución para aquellos casos donde se haya abonado la totalidad del sueldo al trabajador y, a su vez, la ANSeS hubiera depositado las sumas correspondientes al beneficio generándose un excedente. En este caso el empleador podrá imputarlo a cuenta del pago del sueldo correspondiente al mes de mayo de 2020.

De esta forma se toma una decisión sumamente acertada que permitirá que aquellas actividades que en un primer momento no se encontraban alcanzadas, vean materializado el beneficio luego que fueran incluidas por la Jefatura de Gabinete en el Programa ATP.

PRÓRROGA DEL PROGRAMA

Finalmente, hoy 13 de mayo se publicó la Decisión Administrativa 747/2020, a través de la cual el Gobierno decidió extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la reducción de las contribuciones patronales, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

La medida ha sido adoptada luego de considerar el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, por lo que ahora restará aguardar por la reglamentación que dicte la AFIP en este sentido.

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