Importancia del certificado articulo 80 y su diferenciación con la certificación de servicios.
En muchas ocasiones al momento de efectuar la desvinculación de un trabajador en relación de dependencia, los empleadores incurren en la falta de entrega de los certificados que enumera el artículo 80 de la Ley de Contrato de trabajo (en adelante, “LCT”).
Esta obligación que enumera el mentado artículo, comprende a los formularios PS 6.2 de ANSES y el formulario de AFIP N° 984 que contienen el detalle de las retenciones y pagos ingresados en concepto de seguridad social como así también, las contribuciones patronales.
Dichos formularios, son definidos por los operadores judiciales como “certificación de servicios y remuneraciones”. Sin embargo, el propio articulo menciona el deber del empleador de realizar un certificado donde consigne la remuneración, cargo/puesto, salario, antigüedad, concepto, antecedentes disciplinarios, etc. Este último certificado es el que se entiende por “certificado de trabajo”.
Comúnmente, los empleadores entregan solamente la certificación de servicios y remuneraciones, desconociendo el deber de acompañarlas conjuntamente con el certificado de trabajo, configurando así un cumplimiento defectuoso de la obligación y posibilitando reclamos posteriores en pos de la letra del mentado artículo.
Al respecto es menester destacar que, recientemente la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el precedente “Adami Daniel c/ HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/ despido”, resaltó la importancia del conjunto de certificados mencionados anteriormente, distinguiendo la finalidad de cada uno.
Tal es así que no debe confundirse el «certificado de trabajo» del artículo 80 de la LCT, con la «certificación de servicios y remuneraciones» de la Ley N° 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) y en el Formulario 984 de AFIP en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el ya citado artículo 80 y que, además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para acceder a otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES.
Por Martin García López
