NUEVAS RESTRICCIONES DEL BCRA
Comunicación “A” 7340 del 12/08/2021 PENDIENTE DE QUE SE EXPIDA LA CNV
Aquellos operadores que no cuenten con una cuenta bancaria en el exterior, no podrán realizar la compra venta de activos financieros con liquidación en moneda extranjera, a través de las cuentas custodia de sus Agentes de Bolsa (broker).
De modo adicional aquellos clientes que operen a través de cuentas comitentes en agentes de bolsa, no podrán mantener sus tenencias en moneda extranjera en su cuenta comitente en caso de realizar operaciones de dólar MEP mediante títulos. Motivo por el cual, las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales
- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que aun la CNV no se ha expedido al respecto.