Sin categoría

PROYECTO DE LEY: CONDONACION DE DEUDAS Y AMPLIACION DEL REGIMEN DE LA MORATORIA 2020

RECIENTEMENTE SE HA PRESENTANDO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS,  EL PROYECTO DE LEY: “ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONOMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID 19”, A FIN DE ESTABLECER: LA CONDONACION DE DEUDAS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO MIPYMES Y CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A $ 100.000 Y LA  AMPLIACIÓN A LA MORATORIA DISPUESTA POR LA LEY Nª 27541 Y SU MODIFICATORIA.

CONDONACION DE DEUDAS

Sujetos Incluidos

Comprende deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, de:

  1. Instituciones religiosas 
  2. Asociaciones, fundaciones y entidades civiles
  3. Toda otra entidad sin fines de lucro, 
  4. Mipymes, y personas humanas y sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la reglamentación, con efecto exclusivo para los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social al 31/08/2021, sean inferiores a $100.000.

Obligaciones comprendidas

La condonación alcanza al capital, intereses resarcitorios y/o punitorios, y/o multas y demás sanciones, salvo determinadas excepciones (ej, retenciones/percepciones, entre otros.)

AMPLIACION MORATORIA

Contempla la ampliación de la moratoria dispuesta por la Ley Nª 27541 “Ley De Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, modificada por la Ley Nª 27562 “Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID 19”, para contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, por las obligaciones vencidas desde el 1/08/2020 hasta el 31/08/2021, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Por lo expuesto, se trata de una ampliación de los períodos incluidos en la moratoria, limitados al lapso comprendido entre 08/2020 y 08/2021, por lo que – en principio- no podrían regularizarse obligaciones devengadas con anterioridad a esa fecha.

Por último, se contempla la inclusión de refinanciaciones de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos y la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Para más información contactarse con info@estudiorinci.com.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *