Qué establece la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública
Son varias aristas las que intenta cubrir la ley vigente desde el 23 de diciembre pasado. Les acercamos una breve descripción de cada uno de los puntos tratados en materia tributaria, que se encuentran en el título IV de la referida norma.
- Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES:
Las PYMES se podrán acoger al plan hasta el 30 de abril de 2020 por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. El plan prevé —según el tipo de deuda de que se trate— financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios de hasta un 100 %.
Incluye deudas en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica.
- Contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18 %) y grandes empresas (20,40 %) y la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador. Además, se deroga el Decreto 814/2001.
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
- Ajuste por inflación impositivo
El ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y al segundo ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
- Bienes personales e impuesto cedular
Se establece un esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50 % y el 1,25 %, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición. Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100 % sobre la tasa máxima para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa podrá disminuir.
Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera; este impuesto subsiste únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
- Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS)
Desde el 23 de diciembre de 2019 y por un plazo de 5 años se establece que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30 %.
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso sobre el monto de tales débitos, a excepción de las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
- Impuesto a las ganancias
Se aprueba por ley para el período fiscal 2019 el beneficio establecido oportunamente por el Decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados. Su efecto resulta equivalente al incremento del 20 % del mínimo no imponible y la deducción especial.
La alícuota para sociedades se establece en un 30 % para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2020.
- Impuestos internos
Se actualizan las bases y tasas del impuesto a ingresar por la transferencia de los bienes indicados en el artículo 38 la Ley de Impuestos Internos (vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves).