UNA NUEVA VISIÓN: DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO.
En el marco de una acción declarativa de certeza, iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes, se resolvió que la Ley 27.605 resultaba, para el caso concreto, confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad del contribuyente.
El actor, para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (“ASE”) argumentó que: (i) era un impuesto; (ii) era violatorio del derecho de propiedad; y (iii) lesionaba los principios de no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad, y capacidad contributiva.
Por su parte, la AFIP solicitó se desestime la acción y afirmó que el ASE no era un impuesto, sino, un aporte solidario y extraordinario creado para palear la situación de emergencia global ocasionada por la pandemia del Covid 19. Además, consideró que el ASE respetaba los principios constitucionales en materia de tributación y era claramente distinguible del Impuesto Sobre los Bienes Personales (ISBP).
Ante estos argumentos antagónicos, el juez de primera instancia resolvió:
En primer lugar, que la denominación “aporte” no implicaba la inobservancia de los principios constitucionales. Como ya lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación las instituciones jurídicas no dependen del nombre que les asigne, sino de la verdadera esencia jurídico-económica que posean.
En segundo lugar, e independientemente de considerar al ASE como un instrumento jurídico idóneo, el magistrado aclaró que para que una norma pueda ser aplicada y exigida debe sortear el test de constitucionalidad no pudiendo ser confiscatoria y debiendo respetar la inviolabilidad de la propiedad privada.
En el caso de análisis, el contribuyente aportó, como prueba, la certificación de sus estados contables, que luego fue ratificada por el perito contador de la causa, en donde quedó demostrado que el ASE absorbía el 118.658,78% de la renta total del año 2020. Sumando a ello, de considerar lo que le correspondía tributar por el ISBP, en el mismo periodo fiscal, el porcentaje de confiscatoriedad ascendía a 155.326,59%.
Ante ello, el titular del Juzgado Federal sentenció que el ASE resultaba manifiestamente inconstitucional por configurarse un supuesto de confiscatoriedad al producirse una absorción –por parte del Estado– de una parte sustancial de la renta del contribuyente.
En la misma línea argumentativa, consideró irrazonable la pretensión de la AFIP de calcular el porcentaje de confiscatoriedad sobre el capital, alegando que aquel debe calcularse sobre la renta que producen los activos.
En tercer lugar, habiéndose expedido a favor del carácter confiscatorio del ASE, el Juez consideró que no era necesario adentrar en el análisis de la afectación del principio de igualdad.
Ante este veredicto favorable para los contribuyentes, el Fisco Nacional deberá interponer el correspondiente recurso de apelación y restará aguardar la decisión de la Cámara de Apelaciones del fuero.