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Resolución General  AFIP 5248/2022: Pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a las sociedades de capital con ingresos extraordinarios.

Se establece, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de las Sociedades de Capital (Conf. artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-)
  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Quedaran excluidas de este pago las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención en el impuesto a las ganancias durante los periodos 2021/2022.

El pago a cuenta será del 25% sobre el importe determinado del periodo que corresponda, o del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. 

El pago a cuenta determinado, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, según el cierre de ejercicio de cada contribuyente, tal como lo dispone el siguiente cuadro:

Finalmente, la resolución establece que no será de aplicación el mecanismo de compensación de saldos de impuestos, para la cancelación del pago a cuenta establecido por la norma.

Vanesa Di Sanzo – Abogada Tributarista UBA

Facundo Basualdo – Paralegal UBA

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