RECUPERO DEL IVA EXPORTADOR: FALLO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del contribuyente en un caso en donde se cuestionaba la veracidad de las operaciones de exportación.

La jueza de grado resolvió rechazar la demanda interpuesta por la firma actora contra la resolución que confirmó la vista emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se rechazaban las solicitudes de reconocimiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) atribuible a operaciones de exportación.

La titular del juzgado de primera instancia, para fallar de ese modo, consideró que la prueba aportada no demostraba la capacidad operativa de los proveedores cuestionados y, por ende, la real existencia de las operaciones.

Ante ello, la parte actora interpuso formal recurso de apelación, cuyos agravios fueron atendidos por los señores jueces de la Sala V.

El Tribunal analizó la prueba informativa producida por la empresa, como también el informe pericial contable y concluyó que en la sentencia de grado no se había hecho mención a la pericia a pesar de que el perito había informado que la totalidad de las operaciones se encontraban respaldadas con los correspondientes contratos, facturas y carta de porte, además de estar registradas en el sistema contable SAP y libros diarios.

Por su parte, la parte demandada -AFIP- no impugnó el informe pericial ni tampoco rebatió lo manifestado por las Bolsas de Comercio de Rosario y Buenos Aires que habían confirmado la registración de los contratos celebrados entre la empresa actora y los proveedores.

De esta manera, la Sala V entendió que la AFIP había impugnado el computo de créditos fiscales basándose pura y exclusivamente en cuestiones genéricas sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba.

Conforme a todo ello, los jueces revocaron la sentencia del juzgado de primera instancia e hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa actora, que contó con nuestro patrocinio legal, con expresa imposición de costas a cargo de la AFIP.

Vanesa Di Sanzo – UBA

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