articulosContribuyentesImportacionesnovedades

SIRA – El nuevo mecanismo para acceder a las importaciones

El pasado mes de octubre de 2022 marcó un nuevo cambio en el procedimiento que todos los importadores deben atravesar para obtener su licencia de importación. Por ello, seguidamente les compartiremos las novedades y diferencias más relevantes que trae este nuevo sistema.

Al igual que la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) vigentes hasta fines del año 2015, las declaraciones juradas del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (comúnmente denominadas “SIMI”) fueron derogadas por un nuevo sistema que, en principio, pretende optimizar las funciones de la Aduana y fortalecer los controles de la Secretaría de Comercio.

Para ello, se dictó la Resolución General Conjunta N° 5271/2022, que lleva las firmas del Administrador Federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto y el Secretario de Comercio, Matías Tombolini, que da lugar a la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (en adelante, “SIRA”).

Este nuevo sistema, desde su concepción misma, presenta profundas diferencias respecto del régimen anterior, por lo que seguidamente serán abordados los puntos más salientes que caracterizan al nuevo procedimiento que deberán seguir los importadores.

  1. El plazo de validez.

Mientras que las SIMI contaban con un plazo de validez de 180 días, con este cambio, las declaraciones presentadas por SIRA tendrán un plazo de solamente 90 días.

  • Requisitos para la autorización.

La nueva normativa establece que la Aduana deberá analizar los siguientes requisitos a los fines de generar una declaración SIRA: a) la situación del importador de acuerdo con la información disponible en sus registros; b) su perfil de riesgo (tendiente a detectar si se han realizado operaciones sobre o subfacturadas, o bien si han desvirtuado el régimen con la interposición de medidas cautelares); y c) su capacidad económica y financiera para cursar la operación según el sistema CEF de la AFIP

  • Creación de la cuenta corriente única de comercio exterior.

El nuevo sistema trae como novedad a la cuenta corriente única de comercio exterior. Este sistema deberá ser utilizado por las entidades autorizadas por el BCRA para operar en el mercado de cambios, quienes tendrá que consultar y registrar el importe de cada una de las operaciones cambiarias.

  • Acceso al mercado de cambios.

Se dispone la obligación del importador de informar el plazo entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al mercado de cambios para la realización el pago de las impostaciones. Asimismo, el importador deberá también informar si la operación no requiere del acceso al mercado de cambios en caso de cancelar la importación con tenencia propia de moneda extranjera.

  • Medidas cautelares.

Con la entrada en vigencia de este nuevo sistema, todas las medidas cautelares por SIMI que se encuentran pendientes de resolver, devienen en juicios abstractos y quedan sin efecto.

  • SIMIs aprobadas.

Mientras que las declaraciones SIMI que al 12/10/2022 se encuentren en estado “oficializado” u “observado” serán anuladas, aquellas que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren aprobadas, van a mantener su vigencia.

A pesar de ello, en las primeras semanas de vigencia del SIRA, hemos advertido que algunos importadores ni siquiera habían podido generar la declaración para la obtención de la licencia de importación.

Esperamos que los cambios propuestos desde los organismos estatales se vean reflejados en la vida cotidiana de los importadores, a quienes hemos acompañado durante la vigencia de las limitaciones generadas por el SIMI.

Por ello, si usted se encuentra en una situación similar, no dude en consultarlos para trabajar juntos en una solución.

Mauricio Baldassarre – Abogado Tributarista UBA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *