AFIParticulosContribuyentesLeynovedadesTributos

Los embargos en cuentas no bancarias en el marco de las ejecuciones fiscales

La Ley del Presupuesto para el año 2023 trajo consigo una modificación al artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 en relación a los embargos a trabarse en el marco de las ejecuciones fiscales.

Así, el nuevo párrafo que se agrega a dicho artículo dice: “Las disposiciones de este artículo, relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancaras, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas”.

Recordamos que actualmente, para trabar un embargo en una ejecución fiscal, AFIP debe solicitar a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) las medidas cautelares sobre las cuentas del contribuyente en el sistema financiero y luego solicitarle al juez el libramiento de un oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de la Comunicación “A” 6281/2017 mediante el cual se ordena a todas las entidades bancarias comprendidas en la Ley 21.526 que traben embargo sobra las cuentas que posea el demandado en su entidad.

Muchas veces esto genera múltiples embargos en las distintas cuentas abiertas que posee el contribuyente en el sistema financiero.

Así, con la aparición de estas cuentas no bancarias tan usadas por todos los sujetos, el BCRA se ha encargado de regularlas a través de las comunicaciones “A” 6859/2020, del 9/1/2020; “A” 6885/2020, del 30/1/2020, y “A” 6929/2020, del 13/3/2020.

Ahora, con esta modificación, la AFIP también podrá solicitar que los embargos recaigan sobre las billeteras virtuales, cuentas bancarias o de pago de las cuales –previa orden del juez- se transferirán los importes embargados a la cuenta judicial del expediente iniciado por la AFIP.

Actualmente, resta aguardar que la AFIP reglamente esta nueva disposición y las mencionadas formas de pago virtuales sean incorporadas al SOJ para que se efectivicen los embargos.

Por ello, si usted se encuentra en una situación similar, no dude en consultarnos para recibir el asesoramiento adecuado.

Vanesa Di Sanzo – Abogada Tributarista UBA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *