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Coparticipación Federal: La Corte Suprema falla a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El pasado 21 de diciembre de 2022, el Máximo Tribunal otorgó una medida cautelar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), por la cual suspende temporalmente la aplicación de la Ley 27.606 y aumenta el porcentaje de coparticipación destinado a los fondos porteños, hasta tanto sea definido el fondo del proceso.

Es menester mencionar que la Coparticipación se encuentra reglada en el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, y refiere al sistema que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos recaudados por el Estado (facultad delegada por las provincias a la Nación) que luego es distribuido entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El principal argumento manifestado por el GCBA es que la ley 27.606, sancionada en el año 2020, disminuye los fondos coparticipados que le corresponden a la CABA de 3,5% a 1,4%. Lo que provoca un perjuicio financiero y vulnera su autonomía constitucional y el principio de igualdad que deben tener todos los sujetos dentro del federalismo.

En consecuencia, el GCBA aduce que tal disminución generó la demora y/o suspensión de obras públicas que se encontraban en curso, como así en diversos aspectos de la prestación de servicios esenciales a sus gobernados. Razón por la cual, el GCBA se vio obligado a reformular su presupuesto, reducir el gasto y aumentar entre otros, la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que alcanza el sector financiero y el Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de las tarjetas de crédito.

En sentido contrario, el argumento del Estado Nacional se centró en cuestionar la legitimidad del decreto N° 194/2016 mediante el cual se duplicó el porcentaje de fondos destinados a la CABA de 1,40% a 3,75%. Posteriormente, en 2017, la CABA había acordado una reducción voluntaria del 3,5% al suscribir el Consenso Fiscal del 2016 ratificado por la ley nacional 27.429 y la resolución 441 de la Legislatura Porteña.

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal aclaró que sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.

La Corte Suprema Nacional otorgó la medida cautelar y resolvió que, durante la tramitación del proceso, el Estado Nacional le coparticipará a la CABA el 2,95% de la masa de fondos definida por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales mediante transferencias bancarias efectuadas diariamente y en forma automática, además de ordenar la abstención de la aplicación de la Ley 27.606.

Consecuentemente, el Jefe de Gobierno del CABA había anunciado, previo al dictado del fallo, que el reingreso de las cantidades requeridas le permitiría eliminar el Impuesto de Sellos sobre los resúmenes de tarjetas de crédito (1,2% del total), sin embargo, a pesar de que el fallo resultó favorable, la sesión extraordinaria para definir formalmente la exclusión del tributo celebrada el pasado viernes 23 de diciembre no logró conseguir el quorum para hacerlo efectivo.

Por ahora, solo resta aguardar el veredicto final de nuestra Corte sobre el fondo de la cuestión.

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