El Aporte Solidario y Extraordinario Argentino vs. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas Español.
El 18/12/2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Virus SARS-CoV-2, el Congreso Argentino sancionó la Ley 27.605 que dio nacimiento al Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia (ASEP). Inspirado en él, el Congreso de Diputados del Gobierno Español, el 24/11/2022, sancionó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) el cual entró en vigencia el 31/12/2022.
A continuación destacaremos las principales diferencias entre estos dos tributos que buscan captar las manifestaciones de riqueza de los contribuyentes de la alta sociedad argentina y española.
Denominación:
El legislador argentino creo una nueva categoría de tributo desconocida hasta la sanción de la ley cuyas características son ser (i) un aporte; (ii) solidario; (iii) extraordinario (pago único) encubriéndose su verdadera naturaleza jurídica de impuesto.
En España fueron mucho más transparente y lo denominaron, acertadamente, Impuesto.
Aspecto Territorial:
En Argentina, el ASEP se aplica sobre los bienes localizados en el país y en el exterior dependiendo de la residencia de los sujetos pasivos del tributo.
En España el IGF es aplicable en todo el territorio español (se excluyen al País Vasco y Navarra).
Sujetos alcanzados:
Tanto el ASEP Argentino como el IGF Español son aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes y los residentes en el exterior por sus bienes situados en el país.
Aspecto Temporal:
El ASEP se aplica por única vez para los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley (18/12/2020).
El IGF es un impuesto temporal que se aplicara para los ejercicios fiscales 2022 y 2023 reservándose la potestad de evaluar la necesidad de su posterior vigencia o anulación.
Base Imponible:
La base imponible del ASEP es la totalidad de los bienes de los que eran titulares los sujetos pasivos, incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes al 31/12/2019.
En el IGF la base imponible es el patrimonio neto del sujeto pasivo el cual abarca todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el contribuyente.
Alícuotas:
En el ASEP, para los bienes situaciones en Argentina, el importe a ingresar se determina con el pago de una suma fija según lo indica una escala progresiva, más una alícuota entre el 2% y 3,50% sobre el excedente.
Para los bienes situados en el exterior, se aplica una alícuota agravada a escala progresiva que oscila entre el 3% y 5,25%.
En el IGF se aplican alícuotas progresivas entre el 1,7% y 3,5% según el valor del patrimonio del sujeto pasivo.
Exenciones, Deducciones y Mínimo no Imponible:
En el ASEP el mínimo no imponible es de $200.000 (pesos doscientos millones) sin posibilidad de aplicar exenciones ni deducciones de ningún tipo.
En el IGF el mínimo no imponible es de €300.000 (euros trescientos mil). En este caso existe la posibilidad de deducir las cargas y gravámenes que disminuyen el valor de la renta como las deudas y obligaciones personales. Asimismo, estan exentas las participaciones en empresas familiares, los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, determinadas obras de arte y la vivienda habitual hasta el valor del mínimo no imponible ya mencionado.
Pago – Pagos a Cuenta:
En el ASEP no se admiten pagos a cuenta ni pagos en especie.
En el IGF se podrá computar como pago a cuenta el impuesto patrimonial (nuestro impuesto a las ganancias) y los pagos realizados en el exterior por gravámenes análogos a dicho impuesto.
En el impuesto español se admite la posibilidad del pago en especie entregando ciertos bienes como obras de arte.
Responsable Sustituto:
El ASEPestablece que aquellos contribuyentes residentes en el exterior y los de nacionalidad argentina que residan o se encuentren domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja deben designar un único responsable sustituto encargado del pago del tributo.
En el IGF, solo aquellos sujetos pasivos que no sean residentes en España y en otro Estado miembro de la Unión Europea, deben nombrar a un responsable sustituto para que los represente ante la Administración Tributaria Española.
Repatriación:
La ley del ASEP establece la posibilidad de suprimir el diferencial entre los bienes situados en el país y en el exterior, si dentro de los 60 días contados desde la entrada en vigencia de la ley -prorrogables por otros 60 días a discreción del Poder Ejecutivo-, el contribuyente repatría fondos desde el exterior, que representen al menos el 30% del valor total de los bienes situados en el exterior, y mantiene dichos fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a su nombre hasta el 31/12/2021, o luego de efectuado el depósito, le da a esos fondos alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo.
No existe este instituto en el IGF Español.
Fin de lo Recaudado:
A diferencia de lo que se establece en el nombre de este tributo, el ASEP se aplica solo en un 20% a morigerar los efectos de la Pandemia. El 80% restante se destina a otros programas, proyectos o fondos destinados a ayudas sociales.
El IGF tiene el objetivo de financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
Clausula sobre Variación Patrimonial:
La ley del ASEP contiene una cláusula que presume que el desapoderamiento de bienes, por parte de los contribuyentes, durante los 180 días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la ley es evasión ardidosa. La AFIP, en este caso, podría disponer que aquellos se computen a los efectos de la determinación del tributo (se admite prueba en contrario).
No hay clausula similar en el IGF Español.
A modo de conclusión, consideramos que nos encontramos frente a un impuesto Español mucho más transparente y cuidadoso de las normas que nuestro ASEP. Si bien los sujetos alcanzados por el IGF podrán cuestionar el impuesto desde el punto de la confiscatoriedad que deberá probarse en cada caso en particular, existe la posibilidad de tomar pagos a cuenta, deducciones, exenciones que el ASEP veda completamente y lo hace, a todas luces, inconstitucional.
Asimismo, el IGF no hace distinciones entre los tipos de bienes aplicando alícuotas diferenciales y altamente gravosas como sucede con el ASEP, por el contrario, toma objetivamente el valor del patrimonio neto del sujeto y aplica diferentes escalas de alícuotas.
Este impuesto es un claro ejemplo de que es posible pensar nuevos gravámenes, en el marco de emergencias sanitarias, sin tener que violar garantías y principios constitucionales básicos.
Vanesa Di Sanzo – Abogada Tributarista UBA