AFIPContribuyentes

Monotributo Tecnológico: El proyecto que busca formalizar el mundo de los Freelancer

La Cámara de Diputados de la Nación dictaminó a favor del proyecto de ley sobre el Monotributo Tecnológico, denominado “MonoTech”, pensado para los contribuyentes que exportan servicios. El mismo se encuentra destinado a personas humanas residentes del país que realicen actividades relacionadas con el sector de tecnología y economía del conocimiento, conforme se indica en el art. 2 de la Ley Nº 27.506.

Con este proyecto, se busca asimilar al MonoTech con el concepto de exportación de servicios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicha ley entiende que existe exportación de servicios cuando un sujeto realiza una actividad dentro del territorio nacional pero cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.

Conforme el proyecto de ley, los contribuyentes del MonoTech deberían ingresar en forma mensual el tributo según la categoría que les corresponda en función de los ingresos brutos totales provenientes del exterior por la actividad desarrollada en los 12 meses inmediatos anteriores. Cuando supere o disminuya el límite de la categoría asignada, correspondería su recategorización.

El pago del MonoTech, al igual que el Monotributo General o Régimen Simplificado, incluiría el pago del IVA, Impuesto a las Ganancias y los Recursos de la Seguridad Social (Jubilación y Obra Social).

En función de los ingresos brutos totales devengados, el proyecto prevé las siguientes categorías:

Para los contribuyentes que solo realicen actividades comprendidas en el MonoTech o que, a su vez, realicen otras actividades bajo el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, las categorías son tres:

  1. Hasta USD 10.000 (Categoría D del Régimen Simplificado)
  2. Hasta USD 20.000 (Categoría F del Régimen Simplificado)
  3. Hasta USD 30.000 (Categoría H del Régimen Simplificado)

Para los Contribuyentes MonoTech que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Ley N° 24.977:

  • Hasta USD 10.000 (Categoría D del Régimen Simplificado)

Hasta USD 20.000 (Categoría F del Régimen Simplificado)

Hasta USD 30.000 (Categoría H del Régimen Simplificado)

En cuanto a los beneficios que el nuevo régimen traería, el proyecto menciona la posibilidad de que las sumas obtenidas por el ejercicio de las actividades alcanzadas, fueran depositadas en una cuenta especial en moneda extranjera, de acuerdo a las disposiciones que oportunamente determine el Banco Central de la República Argentina.

En tal sentido, los sujetos inscriptos quedarían exceptuados de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios las divisas originadas por las actividades realizadas que se encuentren depositadas en la cuenta especial, por lo tanto podrían cobrar en dólares sin tener que realizar el cambio al tipo oficial. 

Les sugerimos que estén atentos a nuestras redes sociales para mantenerse actualizados con las novedades referidas a este proyecto, y para estar al día con las últimas noticias en materia tributaria.

Vanesa Di Sanzo – Abogada Especialista en Derecho Tributario UBA

Facundo Basualdo – Paralegal UBA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *