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La reglamentación del blanqueo laboral fue muy esperada por asesores y empleadores, especialmente porque la Ley y el Decreto dejaban muchos puntos clave sin aclarar, lo que hacía difícil tomar una decisión sobre la eventual adhesión al régimen. Finalmente, el pasado 29 de septiembre AFIP lo reglamentó.
¿Qué empleados se pueden regularizar?
Solamente aquellos que hubieran estado trabajando antes del 5 de julio de 2024 y sigan trabajando a la fecha de regularización. La reglamentación no prevé que esto se acredite de algún modo, pero entendemos que igualmente queda sujeto a verificación por parte de AFIP y la Secretaría de Trabajo.
Se incluyen los trabajadores que hubieran sido detectados previamente por AFIP o la Secretaría de Trabajo cuya deuda de Aportes y Contribuciones no se hubiera pagado o estuviera judicializada.
¿Y si ya estaba registrado pero de forma incorrecta?
Se puede regularizar no solo a un empleado sin registrar, sino también, respecto de un empleado registrado, su real fecha de ingreso y su real remuneración.
¿Qué beneficios tengo?
Las quitas previstas son muy importantes: se condona el 90% de la deuda para Micro y Pequeñas Empresas, el 80% para las Empresas Tramo 1 y 2, y el 70% para las demás empresas. La deuda no condonada se puede ingresar en un plan de pagos de hasta 28 cuotas.
Además, se extingue la acción penal en caso de existir, y se condona la totalidad de las multas y sanciones relacionadas con los empleados regularizados, siempre que no estuvieran firmes.
¿Cuánto tiempo deben seguir trabajando?
Si bien las normas no prevén un plazo mínimo por el que el empleado deba seguir trabajando para el empleador, lo razonable es no cortar el vínculo laboral antes que transcurra un plazo prudencial desde el blanqueo. De lo contrario AFIP podría presumir que el blanqueo fue fraudulento e iniciar una fiscalización.
¿El blanqueo me libera de un juicio laboral?
El blanqueo regula exclusivamente la relación entre el empleador y la AFIP, y no lo exime de reclamos de parte del trabajador por empleo sin registrar o deficientemente registrado, diferencias salariales, etc.
¿Cómo hago y hasta cuándo tengo tiempo?
Hay tiempo para entrar al blanqueo laboral hasta el 24 de diciembre inclusive, y la declaración se realiza a través del sitio de AFIP con clave fiscal. Es importante hacerla junto con profesionales especializados para garantizar el éxito en el trámite, así como para planificar el futuro de la empresa en términos de cargas fiscales y laborales.
Por Tomás Cabanelas, abogado especialista en tributación.