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Fiscalidad Internacional 2026

1. Fuentes y principios

1.1 Fuentes nacionales del derecho tributario internacional

Legislación primaria

La principal fuente del derecho tributario internacional en Argentina es la Ley del Impuesto sobre la Renta y su decreto de aplicación. Esta ley rige la tributación de las rentas de fuente argentina y extranjera, tanto para residentes como para no residentes. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Personal y la Ley del Impuesto al Valor Agregado también contienen disposiciones con implicaciones transfronterizas.

Fuentes regulatorias y administrativas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) emite resoluciones generales y dictámenes interpretativos sobre casos concretos que constituyen un elemento fundamental de la orientación administrativa. Si bien los dictámenes interpretativos no son formalmente vinculantes para terceros, tienen gran peso en la práctica y son seguidos habitualmente por contribuyentes y asesores.

Jurisprudencia y principios constitucionales

Los tribunales argentinos, incluida la Suprema Corte de Justicia, han desarrollado un cuerpo de jurisprudencia tributaria constitucional centrado en los principios de legalidad (no hay impuesto sin ley), igualdad, no confiscación y capacidad de pago. La doctrina de la realidad económica (o primacía de la sustancia sobre la forma), codificada en la Ley de Procedimiento Tributario, permite a las autoridades priorizar la sustancia sobre la forma al interpretar las transacciones.

Red de tratados

Argentina ha suscrito 23 convenios integrales para evitar la doble imposición (CDI), actualmente en vigor, con países como Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido. Argentina también ha celebrado acuerdos de intercambio de información tributaria (ATIE) con varias jurisdicciones. La red de convenios tiene un alcance relativamente modesto en comparación con la de los Estados miembros de la OCDE, pero continúa expandiéndose gradualmente.

1.2 Jerarquía de fuentes

En el marco constitucional argentino, los tratados internacionales —una vez ratificados e incorporados— tienen rango supralegal; es decir, se sitúan por encima de la legislación ordinaria pero por debajo de la Constitución Nacional. Esta jerarquía, establecida en la Constitución, implica que, en caso de conflicto entre un tratado tributario y la legislación fiscal nacional, generalmente prevalece el tratado.

La jerarquía del derecho tributario interno comienza con las leyes del Congreso, que luego se regulan mediante decretos presidenciales. Las regulaciones de la ARCA están legalmente subordinadas tanto a los tratados como a las leyes. Sin embargo, sus funcionarios acatarán las disposiciones contenidas en las resoluciones del organismo sin cuestionar posibles conflictos con la legislación superior. Por lo tanto, dada la importancia práctica de las resoluciones regulatorias para el cumplimiento diario de las obligaciones tributarias, los contribuyentes deben revisarlas detenidamente junto con la legislación vigente.

1.3 Modelo de la OCDE/Influencia de las Naciones Unidas en la práctica de los tratados

Argentina no es miembro de la OCDE, aunque participa en el Marco Integral de la OCDE para la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS). La práctica argentina en materia de tratados se basa tanto en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE como en el Modelo de Convenio de las Naciones Unidas para evitar la doble imposición, con una preferencia general por este último debido a su mayor orientación hacia la tributación en el Estado de origen, lo cual es coherente con la posición de Argentina como país importador de capitales.

Entre las diferencias más notables con respecto al Modelo de la OCDE se incluyen definiciones más amplias de regalías y una mayor capacidad impositiva del Estado de origen sobre los honorarios por servicios técnicos (que Argentina históricamente considera regalías o remuneraciones similares sujetas a retención). Argentina, en general, se ha resistido a la interpretación más restrictiva de la OCDE sobre el concepto de establecimiento permanente y ha mantenido la tributación en origen, en consonancia con las preferencias del Modelo de las Naciones Unidas.

La legislación interna argentina también impone retenciones fiscales sobre ciertos pagos a no residentes que pueden no ajustarse a las tasas reducidas previstas en los tratados, a menos que el contribuyente invoque activamente el convenio aplicable y cumpla con su normativa local.

1.4 Instrumento Multilateral

Argentina firmó el Convenio Multilateral de la OCDE para la Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (el “Instrumento Multilateral” o IML). Dicho convenio fue ratificado y entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Argentina se ha adherido a las disposiciones del MLI sobre acuerdos híbridos de asimetría, abuso de tratados (adoptando la Prueba del Propósito Principal como estándar mínimo para cumplir con el requisito de la Acción 6 del proyecto BEPS) y resolución de controversias. Ha formulado reservas sobre el arbitraje vinculante obligatorio en virtud del Artículo 18. El MLI modifica varios convenios tributarios cubiertos por Argentina, si bien los tratados afectados dependen de las posiciones de correspondencia de los Estados contraparte. Los contribuyentes y profesionales deben revisar los textos sintetizados del MLI para cada tratado pertinente a fin de determinar las normas aplicables.

2. Territorialidad, Residencia y Establecimiento Permanente

2.1 Principio general de la tributación territorial

Argentina aplica un sistema tributario mundial para los residentes fiscales, tanto personas físicas como jurídicas, lo que significa que los residentes fiscales argentinos están sujetos al impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de todas las fuentes, ya sean argentinas o extranjeras.

Por el contrario, los no residentes tributan únicamente sobre las rentas de fuente argentina. El concepto de renta de fuente argentina se define de forma amplia en la Ley del Impuesto sobre la Renta e incluye las rentas procedentes de activos ubicados, colocados o utilizados económicamente en Argentina; las rentas procedentes de actividades realizadas en Argentina; y las rentas procedentes de actos realizados en Argentina, independientemente de la nacionalidad o residencia de las partes, o del lugar donde se hayan celebrado los contratos.

Se aplican regímenes especiales a los ingresos procedentes de instrumentos financieros, transporte internacional y agencias de noticias, que cuentan con sus propias normas de origen. No existen regímenes territoriales especiales para determinadas zonas geográficas de Argentina que alteren sustancialmente estos principios, si bien algunas provincias y la Ciudad de Buenos Aires imponen sus propios impuestos provinciales —el impuesto sobre el volumen de negocios— con sus propias normas territoriales.

2.2 Residencia fiscal de las personas físicas

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas se consideran residentes fiscales argentinos si cumplen alguno de los siguientes criterios:

  • Nacionalidad argentina: los ciudadanos argentinos son generalmente residentes fiscales a menos que hayan adquirido la condición de residente extranjero mediante el cambio efectivo de domicilio en el extranjero bajo las condiciones especificadas en la ley.
  • Extranjeros con residencia permanente: los extranjeros que hayan obtenido la residencia permanente en Argentina conforme a la ley de inmigración se consideran residentes fiscales desde la fecha en que obtienen dicha condición.
  • Criterio de presencia: los extranjeros que permanezcan en Argentina durante 12 meses consecutivos en cualquier período de 12 meses también serán considerados residentes fiscales, con ciertas excepciones para asignaciones temporales y personal diplomático.

Una vez que una persona califica como residente fiscal, mantiene dicha condición hasta que pierde formalmente la residencia. La pérdida de residencia se produce cuando la persona adquiere la residencia permanente en un país extranjero o se ausenta continuamente de Argentina por más de 12 meses, sujeto a requisitos procesales específicos, incluida la notificación a las autoridades tributarias.

2.3 Tributación de las personas físicas residentes

Los residentes fiscales argentinos están sujetos al impuesto sobre la renta sobre sus ingresos mundiales a tasas progresivas. La Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica los ingresos en cuatro categorías:

  • ingresos procedentes del capital (alquileres, intereses);
  • ingresos procedentes de empresas en funcionamiento (ingresos empresariales);
  • ingresos procedentes del trabajo en una relación de dependencia (empleo); y
  • ingresos procedentes de servicios personales independientes (trabajo por cuenta propia y honorarios profesionales).

Actualmente, los tipos impositivos progresivos sobre la renta para las personas físicas oscilan entre el 5 % y el 35 %, aplicados sobre la renta neta imponible tras las deducciones y desgravaciones fiscales permitidas. Las personas físicas residentes también deben incluir las rentas de fuente extranjera en su declaración anual de la renta y pueden solicitar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero sobre dichas rentas, sujeto a limitaciones por país y generales.

Se aplican tasas especiales a ciertas categorías de ingresos. Los ingresos financieros, incluidos los intereses de depósitos bancarios, los dividendos de empresas argentinas y las ganancias de capital de instrumentos financieros, se gravan a una tasa fija del 5% o del 15%, según la moneda.

2.4 Tributación de personas físicas no residentes

Las personas físicas no residentes están sujetas al impuesto sobre la renta argentino exclusivamente sobre las rentas de fuente argentina. El mecanismo para gravar a los no residentes generalmente consiste en la retención en origen, administrada por el pagador argentino, quien actúa como agente retenedor.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece porcentajes presuntivos de renta neta para diversas categorías de pagos realizados a no residentes, a los que se aplica la tasa individual máxima del 35%. Por lo tanto, las tasas de retención efectivas varían según el tipo de renta. Por ejemplo:

  • Los derechos de autor y los honorarios técnicos suelen estar sujetos a retención de impuestos sobre una base de ingresos netos presunta, lo que genera tasas efectivas de aproximadamente entre el 12,25 % y el 21 %, dependiendo del tipo de servicio.
  • Pagos de intereses: sujetos a retención de impuestos a tasas efectivas que oscilan entre el 15,05% y el 35%, dependiendo de la naturaleza del prestamista y del préstamo.
  • Dividendos: los dividendos distribuidos están sujetos a una retención fiscal del 7%.
  • Servicios prestados en el extranjero pero utilizados económicamente en Argentina: sujetos a retención de impuestos según las normas de servicios técnicos.

La protección que ofrece un tratado puede reducir o eliminar la retención de impuestos sobre determinadas categorías de ingresos cuando Argentina haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición.

2.5 Residencia fiscal de las entidades jurídicas

Las personas jurídicas —incluidas las sociedades anónimas locales y las sucursales de entidades extranjeras— se consideran residentes fiscales en Argentina si están constituidas u organizadas conforme a la legislación argentina. Las entidades extranjeras constituidas en el extranjero no se consideran residentes fiscales en Argentina, independientemente de dónde ejerzan su gestión y control, salvo que cuenten con una sucursal o establecimiento permanente en Argentina, en cuyo caso, dicha sucursal o establecimiento permanente tributa por los ingresos de fuente argentina que le sean atribuibles.

Las empresas residentes en Argentina están sujetas al impuesto sobre la renta corporativa sobre sus ingresos mundiales. La tasa impositiva corporativa es actualmente del 35% para los ingresos imponibles que superen ciertos umbrales, con una tasa reducida del 25% para los tramos de ingresos más bajos.

2.6 Definición de establecimiento permanente

Definición doméstica

La definición nacional de establecimiento permanente (EP) se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento de aplicación. Un EP se define generalmente como un lugar fijo de negocios a través del cual una entidad no residente realiza la totalidad o parte de sus actividades en Argentina. Esta definición abarca sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres e instalaciones, así como proyectos de construcción o ensamblaje con una duración superior a seis meses.

La legislación nacional también prevé la figura del establecimiento permanente dependiente, en el que una persona que actúa en nombre de una empresa extranjera celebra habitualmente contratos o desempeña el papel principal en la celebración de contratos en Argentina sin modificación sustancial por parte de la empresa.

Desviaciones de las definiciones del tratado

La definición de establecimiento permanente (EP) en Argentina coincide en gran medida con el modelo de la OCDE en su estructura, si bien algunos de los tratados más antiguos de Argentina conservan características más alineadas con el modelo de la ONU, como el principio de fuerza de atracción. Según este principio, los beneficios atribuibles a un EP incluyen no solo los generados directamente por sus actividades, sino también los ingresos procedentes de la venta de bienes o de actividades del mismo tipo o similares a las realizadas a través del EP. Este principio fue abandonado por el modelo de la OCDE, pero se mantiene en algunos tratados bilaterales.

Los tratados de Argentina generalmente no incluyen las normas antifragmentación introducidas en la actualización del Modelo de la OCDE de 2017 (tras la Acción 7 del proyecto BEPS), salvo en los casos en que los tratados se hayan modificado mediante el MLI. Asimismo, las normas nacionales son anteriores a estos avances, lo que significa que la fragmentación sofisticada de actividades aún puede ofrecer oportunidades en determinados contextos de tratados, si bien los requisitos de sustancia del marco general anti-elusión limitan esta práctica.

3. Tributación de los ingresos transfronterizos

3.1 Ingresos procedentes de bienes inmuebles

residentes

Las personas físicas y jurídicas residentes en Argentina tributan sobre las rentas derivadas de bienes inmuebles ubicados en Argentina como parte de su renta mundial. Las rentas por alquiler de las personas físicas están sujetas a las tasas progresivas descritas anteriormente, salvo las procedentes de bienes inmuebles residenciales, que quedaron exentas recientemente por una reforma tributaria aprobada en marzo de 2026. Para las empresas, las rentas por alquiler se incluyen en la renta ordinaria imponible sujeta al impuesto sobre sociedades. Las plusvalías derivadas de la venta de bienes inmuebles argentinos por parte de personas físicas también están exentas en virtud de la misma reforma.

No residentes

Los no residentes que perciben rentas por alquiler de bienes inmuebles argentinos están sujetos a retención de impuestos. El porcentaje de renta neta presunta, según la normativa nacional, es del 60% de la renta bruta, al que se aplica una tasa del 35%, resultando en una tasa de retención efectiva del 21%. Las ganancias de capital obtenidas por no residentes en la venta de bienes inmuebles argentinos están sujetas a un impuesto del 15% sobre la ganancia neta. La exención sobre las ganancias de capital y las rentas por alquiler de bienes inmuebles residenciales también se aplica a los no residentes.

3.2 Beneficios empresariales

Las entidades residentes en Argentina están sujetas al impuesto sobre la renta corporativa sobre las utilidades empresariales mundiales a las tasas corporativas aplicables (25% o 35% según el tramo impositivo). Los gastos necesarios para obtener, mantener y preservar la renta imponible son generalmente deducibles, con ciertas limitaciones (por ejemplo, en cuanto a la deducibilidad de intereses, pagos a partes relacionadas en jurisdicciones con baja tributación y regalías).

Las entidades no residentes que realizan negocios a través de un establecimiento permanente en Argentina tributan únicamente sobre las utilidades atribuibles a dicho establecimiento. La atribución de utilidades a los establecimientos permanentes sigue el principio de entidad funcionalmente separada, si bien la normativa argentina en esta materia está menos desarrollada que la de muchos miembros de la OCDE, y la orientación administrativa desempeña un papel importante. El principio de fuerza de atracción mencionado en el apartado 2.6, Definición de Establecimiento Permanente, se aplica en virtud de ciertos tratados anteriores.

Actualmente, Argentina no cuenta con una exención integral por participación en los dividendos recibidos de subsidiarias extranjeras por empresas matrices argentinas, aunque el mecanismo de crédito fiscal extranjero mitiga parcialmente la doble imposición de las rentas de fuente extranjera.

3.3 Ingresos pasivos

Dividendos

Los dividendos pagados por empresas argentinas a accionistas no residentes están sujetos a una retención fiscal del 7% sobre las distribuciones.

Interés

La retención de impuestos nacionales sobre los intereses pagados a no residentes varía significativamente según la naturaleza del beneficiario y del préstamo. Los intereses pagados a entidades financieras extranjeras que cumplen los requisitos tributan a una tasa efectiva del 15,05 %, mientras que los intereses pagados a otros prestamistas no residentes tributan a una tasa del 35 %.

Regalías

Las regalías pagadas a no residentes están sujetas a retención de impuestos a tasas efectivas que oscilan entre aproximadamente el 12,25 % y el 28 %, según el tipo de propiedad intelectual y el acuerdo contractual. La normativa nacional considera como regalías una amplia gama de pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología y conocimientos técnicos. Las disposiciones de los tratados pueden reducir estas tasas, y los tratados de Argentina generalmente definen las regalías de manera amplia, en consonancia con el Modelo de las Naciones Unidas.

3.4 Ganancias de capital

Las personas físicas residentes están sujetas a una tasa fija del 15% sobre las ganancias derivadas de la venta de acciones, bonos y otros valores denominados en moneda extranjera o en moneda local con cláusula de ajuste, y a una tasa del 5% sobre las ganancias derivadas de instrumentos denominados en pesos argentinos sin cláusula de ajuste. Las empresas contribuyentes incluyen las ganancias de capital en la renta imponible ordinaria, sujetas a las tasas corporativas aplicables. Las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones cotizadas están exentas.

Los no residentes que obtienen ganancias de capital sobre activos de origen argentino están sujetos a retención de impuestos bajo el mismo marco de renta presunta aplicable a otros ingresos pasivos. Las ganancias sobre bienes inmuebles argentinos, acciones de empresas argentinas y ciertos instrumentos financieros están incluidas en este ámbito. Muchos de los tratados de Argentina contienen disposiciones que preservan los derechos de tributación del Estado de origen sobre las ganancias de capital sobre acciones cuyo valor deriva principalmente de bienes inmuebles, en consonancia con los enfoques de la OCDE y del Modelo de las Naciones Unidas.

3.5 Ingresos laborales

Reglas generales

Los ingresos laborales percibidos por residentes fiscales argentinos tributan a diferentes tasas según el tramo impositivo. Los empleadores están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los salarios mensualmente. Los empleados residentes tributan sobre sus ingresos laborales mundiales, pudiendo deducir los impuestos retenidos en el extranjero.

Asignaciones a corto plazo y empleo transfronterizo

Para las personas que no son residentes fiscales en Argentina pero realizan actividades laborales en el país, los ingresos laborales de fuente argentina están sujetos a retención de impuestos. La normativa nacional aplica un enfoque basado en el lugar donde se realiza físicamente el trabajo, lo que significa que la remuneración por servicios prestados físicamente en Argentina se considera de fuente argentina, independientemente de dónde se celebre el contrato o se efectúe el pago.

Los tratados fiscales de Argentina generalmente siguen el enfoque del Artículo 15 Modelo de la OCDE, según el cual la remuneración puede ser gravada en el Estado donde se ejerce el empleo.

Trabajo remoto

Argentina no ha promulgado legislación específica sobre el tratamiento fiscal internacional de los acuerdos de trabajo remoto. En la práctica, se aplican las normas vigentes sobre la fuente de ingresos: los servicios prestados a distancia desde Argentina por un residente argentino para un empleador extranjero se consideran ingresos de trabajo de fuente extranjera (dado que el trabajo se realiza en Argentina, pero para una entidad extranjera; la clasificación depende del tratado aplicable). Por el contrario, los servicios prestados a distancia desde el extranjero por un no residente para un empleador argentino generalmente no se consideran de fuente argentina según la normativa nacional. Esta área carece de una guía regulatoria específica y continúa evolucionando en la práctica.

3.6 Otros ingresos

Una característica destacable del derecho tributario internacional argentino es el tratamiento de los honorarios por servicios técnicos pagados a no residentes. A diferencia de muchos sistemas basados ​​en el Modelo de la OCDE, donde los honorarios por servicios técnicos se consideran ganancias empresariales (Artículo 7) en lugar de regalías (Artículo 12), la legislación argentina clasifica los pagos por servicios técnicos como sujetos a retención de impuestos como si fueran regalías. Este tratamiento amplio de los servicios técnicos ha sido fuente de conflictos en tratados internacionales en varios casos.

4. Reforma fiscal global de la OCDE/G20

4.1 Pilar Uno – Cantidad B

Como miembro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, Argentina participó en las negociaciones que dieron lugar al marco del Monto B, el cual simplifica la aplicación del principio de plena competencia a las actividades básicas de comercialización y distribución. Al momento de redactar este informe, Argentina aún no ha incorporado formalmente el Monto B a su legislación o reglamentación interna.

4.2 Pilar Uno – Cantidad A

Argentina ha participado de manera constructiva en las negociaciones del Monto A del Pilar Uno mediante su incorporación al Marco Inclusivo. Como economía en desarrollo de gran importancia y país importador de capital, el interés de Argentina en el Monto A radica principalmente en garantizar una distribución equitativa de los derechos tributarios sobre las ganancias de las grandes multinacionales digitales y orientadas al consumidor que generan ingresos significativos de usuarios y consumidores argentinos sin tener presencia física en el país.

4.3 Pilar dos

Argentina aún no ha implementado las normas de la OCDE contra la erosión de la base imponible (GloBE): la Regla de Inclusión de Ingresos, la Regla de Beneficios Subtributados y el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico Calificado del Pilar Dos. Al momento de redactar este informe, no existe ninguna ley aprobada ni proyecto de ley en trámite en el Congreso que incorpore las normas del Pilar Dos al derecho interno argentino.

4.4 Características específicas o desviaciones del pilar dos

Dado que Argentina no ha implementado el Pilar Dos, no hay desviaciones internas que reportar en esta etapa.

4.5 Impuesto sobre los servicios digitales

Argentina no cuenta con un impuesto nacional independiente sobre los servicios digitales. Sin embargo, el sistema argentino de IVA se extendió para abarcar los servicios digitales prestados por proveedores no residentes a consumidores argentinos mediante mecanismos de inversión del sujeto pasivo y de intermediación de pagos. Según estas normas, los proveedores no residentes de servicios digitales (incluidos streaming, software, publicidad en línea y servicios basados ​​en plataformas) están obligados a registrarse y recaudar el IVA al tipo estándar del 21% sobre los servicios prestados a consumidores finales argentinos, con el pago facilitado a través de procesadores de tarjetas de crédito y débito argentinos cuando no se efectúa el registro directo.

Varias provincias argentinas también han aplicado un impuesto provincial sobre el volumen de negocios a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros. Estos impuestos provinciales añaden complejidad a las empresas digitales no residentes que operan en Argentina.

5. Medidas contra la evitación y la evasión

5.1 Definición e identificación del fraude fiscal, la evasión, la elusión fiscal y los esquemas abusivos.

Evasión fiscal y fraude

El Régimen Penal Tributario de Argentina establece umbrales mínimos para considerar el fraude tributario como delito. El fraude tributario simple se considera delito cuando el monto de impuestos evadidos supera los 100 millones de pesos argentinos (aproximadamente 70 000 dólares estadounidenses) por impuesto y por período fiscal, y se castiga con penas de prisión de dos a seis años. La evasión tributaria agravada, que incluye el uso de facturas falsas, personas interpuestas, paraísos fiscales o montos evadidos mucho mayores, conlleva penas de prisión de tres años y medio a nueve años.

La evasión fiscal y la doctrina de la realidad económica

La norma general contra la elusión fiscal en Argentina se basa principalmente en la doctrina de la realidad económica. Esta doctrina permite a la autoridad tributaria reclasificar las transacciones de acuerdo con su verdadera naturaleza económica, sin tener en cuenta las formas jurídicas que no reflejen sustancia económica. La doctrina se ha aplicado ampliamente en contextos transfronterizos para impugnar estructuras que implican la búsqueda de tratados fiscales favorables, la fragmentación artificial del establecimiento permanente y el uso de sociedades holding extraterritoriales sin sustancia económica.

5.2 Mecanismos anti-evitación

Normas de precios de transferencia

Argentina introdujo una legislación integral sobre precios de transferencia en 1998, aplicando el principio de plena competencia a las transacciones entre partes vinculadas y a las transacciones con entidades en jurisdicciones de baja tributación (independientemente de si las partes están formalmente vinculadas). Las normas generalmente siguen las Directrices de la OCDE, con cinco métodos de precios de transferencia disponibles: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo más margen, reparto de utilidades y método del margen neto transaccional. El sexto método —una norma específica para transacciones de materias primas que utiliza precios cotizados públicamente en una fecha de referencia— es una característica notable de la legislación argentina sin equivalente directo en la OCDE y ha sido una fuente importante de controversia en el sector agroindustrial.

Normativa sobre sociedades extranjeras controladas (CFC)

Argentina promulgó normas específicas y complejas sobre sociedades controladas extranjeras (CFC, por sus siglas en inglés) que entraron en vigor en 2019. En algunos casos, los residentes argentinos que poseen participaciones en el extranjero deben incluir su parte proporcional de los ingresos de la entidad extranjera en su renta imponible argentina, según el principio de devengo, independientemente de si los ingresos se han distribuido o no.

Algunos de los parámetros aplicables que pueden desencadenar esta obligación son, entre otros: poseer al menos el 50% de las acciones de una entidad extranjera, ya sea directamente o con familiares; controlar efectivamente la entidad extranjera; que la entidad extranjera esté sujeta a una baja tributación; o que la entidad extranjera obtenga más del 50% de sus ingresos de fuentes pasivas.

5.3 Listas negras y jurisdicciones no cooperativas

Argentina mantiene una lista de jurisdicciones no cooperativas y de baja tributación para fines fiscales. Una jurisdicción se clasifica como no cooperativa si no ha establecido acuerdos efectivos de intercambio de información con Argentina. Una jurisdicción se clasifica como de baja tributación si su tasa aplicable del impuesto sobre sociedades es inferior al 60% de la tasa más baja argentina. Actualmente, este umbral se aplica cuando la tasa del impuesto sobre sociedades de una jurisdicción es inferior al 15%.

Las transacciones con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperativas o con bajos impuestos conllevan las siguientes consecuencias:

  • Los pagos de intereses están sujetos a tasas de retención más altas;
  • Los pagos a los proveedores de servicios generalmente no son deducibles a menos que el contribuyente pueda demostrar la verdadera naturaleza económica del servicio y su precio de mercado;
  • Las normas CFC se aplican de forma más amplia; y
  • Determinadas normas antidiferenciación entran en vigor para los ingresos canalizados a través de dichas jurisdicciones.

5.4 Obligaciones de información y regímenes de divulgación

Informes de cuentas financieras (CRS/FATCA)

Argentina ha implementado el Estándar Común de Información (CRS) de la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras y participa activamente en la red global de intercambio CRS. Argentina también cuenta con un acuerdo intergubernamental (IGA) con Estados Unidos para el cumplimiento de la FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), según el cual las instituciones financieras argentinas informan a las autoridades tributarias locales sobre los titulares de cuentas estadounidenses para su posterior transmisión al IRS. Estados Unidos también proporciona información a Argentina, aunque con un alcance más limitado.

Red de tratados

Varios tratados prevén solicitudes de información tributaria basadas en peticiones, lo que crea sinergia con la presentación automática de informes CRS/FATCA, que las autoridades fiscales suelen utilizar para ampliar el alcance de la información recibida automáticamente para las evaluaciones tributarias y los procesos penales.

5.5 Papel de las autoridades tributarias y medidas de aplicación

Las autoridades tributarias federales tienen amplios poderes para investigar el fraude fiscal, tales como:

  • Acceso a libros y registros: Los inspectores pueden solicitar la presentación de registros contables, contratos, documentos bancarios y cualquier otra documentación relevante para la determinación de la obligación tributaria. Los contribuyentes están obligados a conservar los registros durante un período de diez años.
  • Auditorías fiscales: Se realizan de forma rutinaria tanto auditorías documentales como auditorías sobre el terreno. Los grandes contribuyentes están sujetos a la supervisión permanente de una división especializada en grandes contribuyentes.
  • Visitas sin previo aviso: En determinadas circunstancias, los inspectores podrán realizar visitas sin previo aviso a los locales comerciales para verificar el cumplimiento de las obligaciones de facturación y registro.
  • Redadas fiscales: en casos de delitos tributarios, se podrán realizar operaciones de registro e incautación con la intervención del Ministerio Público y, cuando proceda, de la policía federal.
  • Solicitudes de información: se puede solicitar información a terceros, incluidos bancos e instituciones financieras, en virtud del mecanismo de levantamiento del secreto bancario disponible en los procedimientos de investigación tributaria.
  • Cooperación internacional: las autoridades tributarias federales pueden solicitar información a las autoridades tributarias extranjeras a través de los mecanismos de intercambio de información previstos en los tratados fiscales y los acuerdos de intercambio de información tributaria de Argentina, así como a través del marco de los convenios multilaterales de la OCDE.

6. Sanciones y penalizaciones

6.1 Sanciones fiscales

Las principales sanciones administrativas aplicables a las transacciones transfronterizas incluyen:

  • sanción por omisión: una multa del 100 % del impuesto impagado por no pagar los impuestos a tiempo, que aumenta al 200 % cuando la omisión se relaciona con transacciones transfronterizas o con transacciones con jurisdicciones no cooperativas o con bajos impuestos;
  • sanción por fraude: una multa de entre dos y seis veces el importe del impuesto impagado por fraude deliberado, incluido el uso de documentación falsa o esquemas fraudulentos en contextos transfronterizos;
  • Infracciones formales: las multas por incumplimiento de obligaciones formales (como presentar declaraciones, mantener documentación y responder a solicitudes de información), que antes eran insignificantes, se han incrementado sustancialmente; y
  • Sanciones en materia de precios de transferencia: se aplican sanciones específicas por no presentar la documentación relativa a los precios de transferencia o por presentar documentación incompleta o incorrecta.

En última instancia, los tribunales deciden sobre la validez de las sanciones impuestas por las autoridades fiscales y, una vez dictada la resolución, otro tribunal se encarga de hacerlas cumplir.

6.2 Sanciones penales

La responsabilidad penal puede extenderse a los directores, funcionarios y gerentes de las personas jurídicas que participaron en la evasión fiscal o la autorizaron. Las propias personas jurídicas pueden ser objeto de sanciones administrativas, incluidas multas, suspensión del registro tributario y pérdida de beneficios fiscales.

6.3 Interacción entre los procedimientos tributarios y penales

El Régimen Penal Tributario exige que las autoridades fiscales emitan la liquidación tributaria antes de que se puedan presentar cargos penales; la autoridad fiscal presenta una denuncia penal una vez que se cumplen los umbrales e indicadores pertinentes y la auditoría administrativa revela una posible conducta delictiva.

Sin embargo, la liquidación tributaria puede ser apelada ante los tribunales, y este proceso puede desarrollarse simultáneamente con los procedimientos penales. La excepción son las multas impuestas por las autoridades fiscales, cuyo cobro se aplaza hasta que se resuelva el caso penal.

La coordinación entre las autoridades tributarias y el poder judicial se mantiene mediante acuerdos interinstitucionales y protocolos de trabajo conjuntos. Los tribunales también pueden ordenar medidas cautelares, como la congelación de activos, a solicitud de la fiscalía en casos importantes de fraude fiscal.

7. Cooperación administrativa

7.1 Marco jurídico para la cooperación administrativa

La cooperación administrativa internacional de Argentina en materia tributaria se basa en varios instrumentos jurídicos:

  • Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC): Argentina firmó y ratificó el MAC. Este convenio proporciona la base jurídica más amplia para el intercambio de información, incluyendo el intercambio automático, espontáneo y a solicitud, así como la posibilidad de auditorías conjuntas.
  • Convenios bilaterales de doble imposición: todos los convenios de Argentina para evitar la doble imposición incluyen disposiciones sobre el intercambio de información, inspiradas en gran medida en el artículo 26 del Convenio Modelo de la OCDE o de la ONU.
  • Acuerdos de intercambio de información tributaria: Argentina ha suscrito acuerdos de intercambio de información tributaria con varias jurisdicciones, en particular centros financieros extraterritoriales, donde no existe un convenio integral para evitar la doble imposición.
  • Acuerdos de la autoridad competente del CRS: Argentina ha suscrito un intercambio automático multilateral de información sobre cuentas financieras en el marco del CRS.

7.2 Cláusulas de intercambio de información en los acuerdos fiscales

Argentina participa en las tres modalidades estándar de intercambio de información:

  • Intercambio de información a solicitud: Argentina podrá solicitar información específica a los países con los que tiene tratados, relativa a contribuyentes o transacciones identificadas, y deberá responder a las solicitudes recibidas de las autoridades extranjeras competentes dentro de los plazos habituales.
  • Intercambio automático: Argentina intercambia automáticamente información de cuentas financieras bajo el marco del CRS con más de 100 jurisdicciones anualmente. El intercambio FATCA con Estados Unidos también se realiza de forma automática bajo el Acuerdo Intergubernamental (IGA).
  • Intercambio espontáneo: Argentina podrá transmitir espontáneamente información a las autoridades tributarias extranjeras cuando tenga conocimiento de información que pueda ser de interés para dichas autoridades, de conformidad con el MAC y las obligaciones de los tratados aplicables.

Argentina ha cumplido en gran medida con el estándar internacional para el intercambio eficaz de información y ha recibido calificaciones satisfactorias en las evaluaciones entre pares del Foro Global de la OCDE.

7.3 Otras formas de colaboración fiscal internacional

Argentina participa activamente en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), asistiendo a reuniones y contribuyendo al desarrollo de normas internacionales. Esta participación proporciona un canal para la colaboración técnica con otras autoridades tributarias, más allá de los instrumentos legales formales.

8. Procedimientos de acuerdo mutuo y arbitraje

8.1 Disponibilidad y base legal

Argentina prevé el uso de procedimientos de acuerdo mutuo (PAM) en virtud de los artículos sobre PAM de sus tratados fiscales bilaterales, que generalmente siguen el artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE o de la ONU.

Argentina también ha implementado el estándar mínimo sobre el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) en el marco de la Acción 14 del proyecto BEPS, comprometiéndose a resolver los casos de PAM de manera oportuna y eficaz. El país ha publicado su perfil de PAM en el sitio web de la OCDE, donde se detallan sus políticas y procedimientos para iniciar, tramitar y resolver los casos de PAM. El programa de PAM de Argentina es relativamente incipiente en comparación con los de los miembros de la OCDE, y el volumen de casos de PAM gestionados por la autoridad competente sigue siendo modesto.

8.2 Plazos de solicitud

Conforme a la mayoría de los tratados de Argentina, la solicitud de procedimiento de acuerdo mutuo (MAP, por sus siglas en inglés) debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación del hecho que originó la tributación que no se ajusta al tratado, de acuerdo con el estándar del Artículo 25(1) del Modelo de Procedimiento de la OCDE. Algunos tratados más antiguos establecen plazos de prescripción más cortos. Según la normativa argentina sobre el MAP, las solicitudes deben presentarse por escrito ante la autoridad competente, con información suficiente para identificar al contribuyente, el tratado pertinente, las transacciones en cuestión y el fundamento de la alegación de incumplimiento del tratado.

8.3 Arbitraje vinculante obligatorio

Argentina no se ha adherido al arbitraje vinculante obligatorio previsto en el MLI (Artículo 18) ni ha incluido cláusulas de arbitraje vinculante en sus tratados tributarios bilaterales. Esto significa que la resolución del MAP sigue sujeta a la voluntad política de ambas autoridades competentes, sin que exista un mecanismo garantizado para una resolución definitiva en caso de que no logren llegar a un acuerdo.

La postura de Argentina refleja una reticencia generalizada entre muchas economías en desarrollo y emergentes a aceptar el arbitraje obligatorio, debido a las preocupaciones sobre la soberanía, los costos de los procedimientos arbitrales y la percepción de que los tribunales arbitrales podrían no tener suficientemente en cuenta las perspectivas de los países en desarrollo. Argentina no ha manifestado ninguna intención a corto plazo de adoptar el arbitraje vinculante obligatorio.

9. Prevención de conflictos

9.1 Acuerdos de precios anticipados

Actualmente, Argentina no cuenta con un programa formal de acuerdos anticipados de precios (APA). Si bien la normativa nacional sobre precios de transferencia contempla la posibilidad de realizar consultas previas a la presentación de la declaración sobre la metodología de precios de transferencia, no existe un programa establecido que permita a los contribuyentes obtener una resolución jurídicamente vinculante sobre el precio de mercado para transacciones futuras.

9.2 Otros mecanismos

Argentina no cuenta con un sistema integral de resoluciones anticipadas sobre impuestos comparable al de muchas jurisdicciones de la OCDE. Sin embargo, los contribuyentes pueden solicitar consultas sobre cuestiones legales específicas mediante un procedimiento de resolución vinculante. Una vez emitida, la resolución vinculante es jurídicamente vinculante para la autoridad tributaria con respecto al contribuyente en cuestión y las circunstancias fácticas específicas descritas en la consulta. El proceso es relativamente lento y el alcance de las preguntas que se abordan es limitado; por consiguiente, las resoluciones sobre precios de transferencia o cuestiones complejas de tratados son poco frecuentes.

Las resoluciones interpretativas no vinculantes ofrecen orientación sobre cuestiones jurídicas, pero no son formalmente vinculantes para terceros. No obstante, constituyen una importante fuente de interpretación administrativa en la práctica y los profesionales tributarios las consultan habitualmente cuando no se ha solicitado una resolución formal.

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