Novedades

El pasado 15 de marzo, la Ley 27.739 sustituyo el artículo 20 de la Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo), incluyendo, en su inciso 17, a los abogados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En este norte, la referida modificación normativa establece nuevas obligaciones para los abogados, en su calidad de sujetos obligados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
◾ a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
◾ b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
◾ c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
◾ d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
◾ e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Asimismo, la UIF ha publicado, en fecha 25/03/2024, la Resolución 48/2024 mediante la cual establece requisitos mínimos que los sujetos obligados deben adoptar en sus políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Se determina con mayor precisión qué abogados se encuentran incluidos por la norma, es decir, aquellos que de forma ocasiona o permanente mantengan una relación contractual de carácter comercial, económico o financiero para desarrollar actividades específicas (las ya identificadas precedentemente).
Es importante destacar que los abogados que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Por la Dra. Caterina Fagiano.