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La incorporación de los abogados como sujetos obligados ante la UIF
Como consecuencia de la evolución del sistema internacional de prevención y persecución contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual la República Argentina es miembro desde el año 2000, ha modificado sus estándares, determinando como sujetos obligados, entre otros, a los abogados.

El pasado 15 de marzo, la Ley 27.739 sustituyo el artículo 20 de la Ley 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo), incluyendo, en su inciso 17, a los abogados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En este norte, la referida modificación normativa establece nuevas obligaciones para los abogados, en su calidad de sujetos obligados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:

◾ a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

◾ b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

◾ c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

◾ d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

◾ e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Asimismo, la UIF ha publicado, en fecha 25/03/2024, la Resolución 48/2024 mediante la cual establece requisitos mínimos que los sujetos obligados deben adoptar en sus políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Se determina con mayor precisión qué abogados se encuentran incluidos por la norma, es decir, aquellos que de forma ocasiona o permanente mantengan una relación contractual de carácter comercial, económico o financiero para desarrollar actividades específicas (las ya identificadas precedentemente).

Es importante destacar que los abogados que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Por la Dra. Caterina Fagiano.

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