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Llegan dos funcionarios de la Secretaría (ex Ministerio) de Trabajo a un negocio. Se identifican, hablan con el encargado, y empiezan a completar unas planillas. Piden hablar con los empleados para hacerles preguntas.
A los pocos días llega a la ventanilla de AFIP del dueño del negocio el acta digitalizada, citándolo a una audiencia de “descargo” en la Secretaría de Trabajo. ¿Qué puede pasar? ¿Cómo sigue?
La ley prevé la posibilidad de aplicación de tres sanciones, además de un posible ajuste de Aportes y Contribuciones. La primera sanción posible es una multa de hasta $100.000 por cada trabajador relevado que no se encuentre debidamente registrado.
La segunda sanción, quizás la más temida, es la de clausura del establecimiento. De acuerdo a la Ley, se aplica sanción de 2 a 6 días de clausura cuando: se trate de un establecimiento de al menos 10 empleados, y más del 50% de los empleados relevados se encuentren sin registrar. Pero esto abre a su vez varios interrogantes. ¿Qué pasa si se relevaron pocos empleados con relación a la plantilla total? Si se cumplen ambas condiciones, ¿se aplica siempre la clausura? ¿Quién decide cuántos días de clausura se aplican? ¿Tiene efecto inmediato?
La buena noticia para el dueño del negocio es que, tras el procedimiento ante AFIP, la sanción de clausura es apelable al fuero Penal Económico en CABA, o ante un Juez Federal en el resto del país, pero en ambos casos aplica en Código Procesal Penal. Esto es un proceso mucho más garantista para el dueño que si debiera conformarse con la decisión de AFIP, o si esta fuera apelable mediante el procedimiento que aplica a las multas.
Así, en primer lugar, el efecto no es inmediato. Existen varias instancias de descargo y apelación ante AFIP y la Justicia, con lo que transcurrirán varios meses –cuando no algunos años- hasta la decisión final.
Además, si bien es probable que AFIP resuelva aplicar la clausura ante la simple verificación de los requisitos de la Ley, la Justicia ha dicho que la clausura no se aplica de forma automática, sino que se analiza caso por caso la existencia de agravantes y atenuantes para definir su aplicación y, en su caso, cuántos días se aplican. Por eso es importante asesorarse y construir el caso desde la primera citación, para intentar llegar a la instancia judicial en condiciones de obtener la eximición.
Paralelamente, AFIP pretenderá ajustar la deuda de Aportes y Contribuciones no pagados por los trabajadores relevados sin declarar, con intereses. Aplicará además una multa de hasta el 200% de los Aportes y Contribuciones dejados de pagar. Si bien existen varios motivos por los que un trabajador puede declarar información incorrecta ante los funcionarios de la Secretaría de Trabajo, la Justicia de la Seguridad Social –ante quien puede apelarse la decisión de AFIP- da mucho valor a las declaraciones contenidas en las actas de relevamiento, por lo que la prueba de que las declaraciones originales fueron falsas o erróneas debe ser contundente.
Finalmente, mientras Argentina siga siendo un país con alta informalidad laboral y fiscal, es esperable que cada algunos años sigan existiendo moratorias, blanqueos laborales, y medidas similares que impliquen, respecto de deudas apeladas, quitas de intereses, condonación de multas, y planes de pago flexibles. Se destacan actualmente el blanqueo laboral de la Ley Bases, y la moratoria de la ley denominada Paquete Fiscal.
En definitiva, el dueño del negocio no tiene por qué pensar en irse ni en cerrar. Es más bien cuestión de asesorarse, definir la estrategia que mejor se adapte a su situación e implementarla con profesionales del ramo.
Por Tomás Cabanelas, abogado especialista en tributación.