Novedades

Proyecto de régimen de regularización de activos
El reciente proyecto de Ley de “bases y puntos de partida” elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación para su debate legislativo.

Contiene en su articulado un Régimen de Regularización de Activos, cuyos principales puntos serán tratados en el siguiente resumen:

  • Sujetos: Residentes y no residentes.
  • Fecha de regularización: Bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 de los sujetos alcanzados por el Régimen.
  • Plazo para adhesión: hasta el 30 de noviembre de 2024.
  • Tres etapas de adhesión:
    • Etapa 1 desde la entrada en vigencia de la Reglamentación de AFIP hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive con alícuota aplicable del 5%;
    • Etapa 2 desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive con alícuota del 10%;
    • Etapa 3 desde el 1 de julio de 2024 al 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive con alícuota del 15%.

Bienes alcanzados:

  • Bienes en Argentina:
    • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
    • Inmuebles ubicados en Argentina.
    • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
    • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
    • Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores, ubicados en Argentina.
    • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
    • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
    • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
       
  • Bienes en el exterior:
    • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.
    • Inmuebles ubicados fuera de Argentina.
    • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados.
    • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
    • Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.
    • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
    • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
    • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
    • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

Bienes excluidos:

  • No podrá ingresarse en el régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (a) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes o (b) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Reglas especiales para regularización de dinero en efectivo:

  • En el país: Depósito en cuenta bancaria especial.
  • En el exterior: Depósito en entidades bancarias del exterior y podrá ser transferido a una cuenta especial.

Base imponible:

  • Será calculada en dólares (incluso para aquellos bienes expresados en pesos).

Determinación del Impuesto:

  • Hasta USD 100.000 = Impuesto cero
  • Más de USD 100.000 = 5%, 10% o 15% sobre el excedente, dependiente la fecha de regularización.
  • A los efectos de la alícuota se considerarán los bienes en conjunto del grupo familiar (ascendientes, descendientes, cónyuge).

Pago adelantado obligatorio del impuesto (en dólares):

  • Ingreso no menor del 75% del Impuesto Especial.

Supuestos especiales de exclusión de base imponible

  • En el caso de que los fondos blanqueados se encuentren depositados en la cuenta especial bancaria del país (dinero efectivo o transferencia del exterior), no pagara impuesto especial.
  • El impuesto se pagará en oportunidad de retiro/transferencia de los fondos, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
  1. Si los fondos son transferidos a la AFIP para pagar el Impuesto Especial, no se realizará retención alguna.
  2. Si los fondos se retiran/transfieren antes de transcurridos 120 días corridos del depósito en cuenta especial, corresponde una retención sobre el monto retirado/transferido de:
    • 8,75% para fondos regularizados en Etapa 1.
    • 17,5% para fondos regularizados en Etapa 2.
    •  26,25% para fondos regularizados en Etapa 3.
  3. Si los fondos se retiran/transfieren luego de transcurridos 120 días corridos del depósito en cuenta especial y antes del 31 de diciembre de 2025 inclusive, corresponde una retención sobre el monto retirado/transferido de:
    • 5% para fondos regularizados en Etapa 1.
    • 10% para fondos regularizados en Etapa 2.
    • 15% para fondos regularizados en Etapa 3.
  4. No corresponde retención si los fondos tienen por destino:
    • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, siempre que la inversión se mantenga en titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, que se mantengan bajo titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Beneficios:

  • No estarán sujetos a determinación de oficio.-
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes y tenencias que se declaren (quedan comprendidos socios administradores, gerentes, síndicos, etc).-
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados (impuesto ganancias, internos, bienes personales, aporte solidario).-
  • Los sujetos que regularicen bienes, tendrán los beneficios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.-

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