¿Cuentas en USA quedarán expuestas ante AFIP?
Sí, pero no todas, ni siempre, ni desde siempre.
El pasado 13 de marzo el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó textos en español de un acuerdo firmado con Estados Unidos. Este tecnicismo protocolar es el más reciente paso en un vals diplomático que comenzó hace más de un año, cuando a fines de 2022 el entonces ministro Sergio Massa firmó un acuerdo con Estados Unidos por el que ese país se comprometía a compartir cierta información de cuentas bancarias de argentinos.
El acuerdo se enmarca en una ley estadounidense llamada “FATCA”, y nos pondría en pie de igualdad con un selecto grupo de países a los que el país del norte confía con su información bancaria. Destacan en la región Colombia y Brasil.
La falta de acuerdo había hecho de Estados Unidos prácticamente la única plaza bancaria que resguardaba la privacidad de los argentinos frente al fisco -los demás países ya reportan por otro sistema casi mundial-. Esto estaría llegando a su fin, a más tardar a fines de septiembre de 2024, pero con ciertas reservas.
Si bien el reporte se denomina “recíproco”, esto no es tan así. AFIP recibiría únicamente información de cuentas con determinados movimientos, llamados “rentas de fuente americana”. Principalmente se trata de intereses, pero incluye por ejemplo pagos por servicios prestados en USA. Esto es, una cuenta estática que no reciba fondos de ningún tipo no quedaría expuesta, independientemente del saldo.
Tampoco investigarán los bancos de USA a los accionistas de las sociedades, cosa que sí hacen los bancos de otros países al abrir una cuenta y periódicamente. Es decir que una cuenta en USA de titularidad de una sociedad extranjera no sería reportada a la AFIP. Lo que sí puede pasar es que la sociedad sea objeto de reporte en el país extranjero, de acuerdo a cómo trabaje cada jurisdicción.
Un caso particular es el de las sociedades americanas, principalmente las LLCs. Si bien del texto del acuerdo se desprende que sus cuentas no serían reportadas aunque tengan accionistas argentinos, la LLC de un solo accionista debe presentar ante el banco el mismo formulario que una persona física, con los datos del accionista, lo que plantea serias dudas.
Finalmente, solo se reportarían movimientos a partir de 2023 en adelante. Los movimientos que hubieran ocurrido en años previos no serían objeto de este reporte.
Toda esta situación será probablemente objeto de una moratoria / sinceramiento en Argentina, especialmente tentadora para aquellos que ya se encuentren en situación de “reportabilidad”. Sin embargo, no parece que Estados Unidos esté dando pasos hacia el cierre de las lagunas que deja su sistema de reporte, por lo que podrían existir quienes no se consideren arrinconados por este nuevo acuerdo.
Por el Dr. Tomás Cabanelas.