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El fideicomiso como sujeto en el Impuesto a las Ganancias: Un reciente fallo de la CSJN.
Nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la forma de tributar de los Fideicomisos

El pasado 5 de marzo en el marco de la causa “Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ DGI", la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN”) sentó criterio en relación a quién debe tributar el Impuesto a las Ganancias (“IG”) cuando un Fideicomiso no financiero se encuentra integrado conjuntamente por residentes en el país y en el exterior. 

Antes de adentrarnos a los pormenores del fallo, es necesario recordar que durante los periodos fiscales cuestionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) -2009 a 2011- la ley del IG establecía que en el caso de los fideicomisos no financieros donde el fiduciante fuera a su vez el beneficiario, era la persona humana quien se convertía en el sujeto pasivo del impuesto y, en consecuencia, en el obligado a ingresar el tributo a las arcas fiscales. 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el legislador impuso una excepción a esta premisa: Cuando el  fiduciante-beneficiario sea residente del exterior, el sujeto y obligado al pago del impuesto volvía a ser el fideicomiso. 

Es por ello que, a la hora de confeccionar las declaraciones juradas de los periodos involucrados, el Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario ("el Fideicomiso”) declaró la totalidad de la renta obtenida deduciendo de su base imponible el importe atribuido a los fiduciantes-beneficiarios residentes del país. De esta manera, el Fideicomiso tributó el 35% sobre las rentas de los fiduciantes-beneficiarios residentes en el exterior. 

Por su parte, la AFIP, no compartió este criterio, e inició el procedimiento de determinación de oficio alegando que la mencionada excepción se aplicaba cuando todos los fiduciantes-beneficiarios fueran residentes en el país.

Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fallaron a favor del Fideicomiso, desencadenando así que la AFIP recurra ante la CSJN. 

Nuestro máximo tribunal, en conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, hizo lugar al recurso interpuesto confirmando la sentencia apelada. 

Para así decidir, la CSJN interpretó que no se desprendía de ninguna norma legal que la excepción que receptaba la ley en relación a los fiduciantes-beneficiarios se encontrara condicionada a que todos los integrantes del fideicomiso tuvieran residencia dentro del territorio nacional. 

Además, se advirtió que lo pretendido por la AFIP implicaba crear una exigencia a la liquidación y pago del tributo por parte de cada fiduciante-beneficiario residente en el país que no había sido impuesta por el legislador. 

De esta manera, este significativo fallo viene a escalecer la situación impositiva de los fideicomisos no financieros mixtos como sujeto del IG, otorgando un importante grado de seguridad jurídica para todos los contribuyentes. 

Por la Dra. Vanesa Di Sanzo.

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