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Indemnizaciones laborales: Importante fallo de la CSJN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un importante fallo sobre la forma en que se deben calcular los intereses a la hora de abonar indemnizaciones laborales

El pasado jueves 29/02/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo de gran trascendencia en el marco del expediente "Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido", esto como resultado del importante beneficio en términos de seguridad jurídica.

La decisión unánime de revocar la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual confirmaba la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, ordenaba además la capitalización de intereses según el acta 2764/2022 de la misma Cámara.

Dicha acta, establecía intereses calculados según tasas activas, capitalizados desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales hasta la fecha de la liquidación de la condena. Esta decisión, aunque parecía estar fundamentada en disposiciones legales, resultaba injustificadamente onerosa para los empleadores, superando cualquier criterio de equidad razonable.

Frente a ello, la Corte Suprema rechazó la capitalización periódica y sucesiva de intereses, por carecer de respaldo legal, al mismo tiempo que imponía una carga económica desproporcionada a los empleadores.

Asimismo, la Corte enfatizó que la capitalización periódica y sucesiva de intereses no encuentra sustento en el marco legal delineado por el Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, el artículo 770 de dicho Código establece claramente la prohibición de la capitalización de intereses sobre intereses, limitando las excepciones a casos específicos y de interpretación restrictiva.

De este modo, la Corte Suprema ha proporcionado una mayor claridad y certidumbre jurídica a los empleadores respecto de un importante tema, el cual era esperado con gran expectativa por buena parte de los litigantes del fuero laboral.

Link de acceso al fallo completo https://lnkd.in/dU5fyewR

Por el Dr. Mauricio Baldassarre.

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